REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000094.
Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de febrero de dos mil cinco (2005), por el abogado LUIS HERRERA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.226, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos SONIA RONDON, HECTOR LEMUS, MARIANNY BARRIOS, NELSON ANZOLA, MARGORIET QUINTANILLA, BELKIS MARIN, CARLOS MAYAGUA, NELLYS SUAREZ, ELIAZAR ANZOLA, ROBERT SALAS, ENRIQUE TILLERO, JONATAN LOPEZ, ALFARO MALBILA, CARMEN GOMEZ, EVELYN VALLEJO, ANIVET SILVEIRA, MELITZA MARIN, NATHALY BRACAMONTE y GABRIEL DELGADO, parte actora, por una parte, y por la otra, los Abogados CARMEN GISELA CAGUANA y GERMAN MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.984 y 46.092, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada CALVO CONSERVAS DE VENEZUELA S.A, contentivo de Transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se expida copia certificada y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días de mes de febrero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Sergio Millán. La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna