REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000560
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ GUAPARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.263.799.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.416.
PARTE DEMANDADA: Operadora L.C.A. HOTEL DORAL BEACH.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de febrero de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta (09:30) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales; se deja expresa constancia de que las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado deTercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
El Juez
Abog. Sergio Millán
El Secretario
Abog. Noemí Mogna
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