REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2005-000052
Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005), por la demandante ciudadana MERCEDES DEL VALLE MEDINA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.302.254, asistida por el abogado OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.051, por una parte, y por la otra, la empresa demandada SERVICIOS EVCAVEN, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado IVAN TORRES DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.614. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, y se expidan dos (2) copias certificadas; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes, dando por terminado el presente asunto y acordando el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).
El Juez
Abg. Sergio Millán
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
SM/NM/zb.