REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000665

Visto el escrito presentado en fecha primero (01) de febero de dos mil cinco (2005), por el demandante ciudadano PABLO PAEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.328.376, asistido por las abogadas YAMILETH ROJAS y YAKELINE RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.3460 y 95.439, respectivamente, por una parte; y por la otra, la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., representada por su apoderado judicial abogado REINALDO CHALBAUD BRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.620, contentivo de transacción. Y visto asímismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se expidan dos (2) copias certificadas y se de por terminado el proceso; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes, dando por terminado el proceso y acordando el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005); y así se decide.-
El Juez


Abg. Sergio Millán
La Secretaria


Abg. Noemi Mogna.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Noemi Mogna
SM/NM/zb.