REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000674

Visto el escrito presentado en fecha uno (01) de febrero de dos mil cinco (2005), por el ciudadano IDAYL RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.913.517, asistido por las abogadas YAMILETH ROJAS y YAKELINE RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.460 y 95.439, por una parte, y por la otra, la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., representada pór el Abogado REINALDO CHALBAUD BRAVO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.620, contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se expida copia certificada, dandose por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, y da por terminado el presente procedimiento. Archívese el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, tres de febrero de dos mil
(2005), y así se decide.-
El Juez

Abg. Sergio Millán
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

SM/NM/mag.