REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000953
Hoy, 3 de Febrero de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado BELTRAN LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.713, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ROSA TOVAR, titular de la Cédula de identidad Nro.9.459.644, en su condición de parte actora, y por la demandada ASOFER., el abogado PEDRO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.083, tal y como consta de instrumento poder que consigna en este acto previa certificación por secretaría de su original, dándose así inicio a la audiencia. El ciudadno Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, dejandose constancia que luego de haberse hecho diversas consideraciones, el abogado de la parte actora procede en atencion a las misma a desisitir del procedimiento.; posteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista la solicitud de ambas partes de las copias certificadas, este Tribuanl lo acuerda de conformidad. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Sergio Millán.
La Secretaria,
Abg. Noemi Mogna.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
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