REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000962
En el día hábil de hoy tres (03) de Febrero de 2005, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal. Comparece los abogados NELSON PARRA y YOLIMAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.102 y 100.813, en su condición de apoderados del ciudadano CARLOS JOSÉ AGUILERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.286.194; quien también se encuentra presente, en su condición de parte actora; por una parte y por la otra, el abogado FRANCISCO TRUJILLO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.213; en su condición de apoderado de la sociedad mercantil C.T.A., COMPAÑÍA ANÓNIMA, tal como se evidencia de poder presentado en su oportunidad. De seguida el Ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, declaró abierto el acto y las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de ONCE MILLONES CIENTOCUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 74/100 (Bs. 11.143.592,74), cancelando en este acto la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y DOS CON 74/100 (Bs. 9.834.092,74), mediante cheque del Banco de Venezuela, signado bajo el N° 13590612 a nombre del Trabajador, quedando pendiente la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.309.500,00), cantidad esta que se entregará el día 14/02/2005, en cheque a nombre del trabajador. En este estado expone la parte actora quien acepta de conformidad, en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez.
Abog. Sergio Millan Charles.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
Los Presentes
|