REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

Asunto BP02-L-2004-001097

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo a las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen por una parte la Abogada CARLA NOBILE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.94.300; en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadano EDGAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.753.029; tal y como consta en Poder original, que rielan a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del presente expediente, y por la otra parte la Abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 12.576.969, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.161, y de este domicilio, procediendo en mi carácter de apoderada judicial de las empresas accionadas CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, PROYCCA y SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SIMACA), personas jurídicas debidamente inscritas, la primera, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui en fecha 03 de Septiembre de 2003, inserto bajo el No. 37, Tomo A-51, la segunda, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 6, Tomo A-10 de fecha 08 de Enero de 1965 y la ultima, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 1976, bajo el Nº 26, Tomo C-34; carácter el mío que se evidencia de instrumentos poder que me fueran conferidos, por la primera, ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Agosto de 2003, inserto bajo el No. 68, Tomo 104, por la segunda, ante la Notaria Publica de Lechería en fecha 20 de Febrero de 2003, inserto bajo el No. 14, Tomo 17, y por la ultima, ante la Notaría Pública de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 24 de Agosto de 2004, inserto bajo el No. 32, Tomo 172, quien en lo adelante se denominará LAS DEMANDADAS, con el debido acatamiento ocurrimos ante Usted para exponer:
PRIMERO: Cursa por ante este Despacho, demanda intentada el 21 de Octubre de 2004, por cobro por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoada por EL DEMANDANTE contra LAS DEMANDADAS, sustanciada bajo el expediente No. BP02-L-2004-001097.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE en su libelo de demanda reclama le sea cancelada la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 36.356.536,22), cantidad que comprende los conceptos y beneficios e indemnizaciones, que se detallan en el cuerpo del libelo, en los folios 16 al 21 que corren insertos en la presente causa, conformados por: Prestación por antigüedad, Intereses sobre antigüedad, indemnización adicional de antigüedad, Indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extraordinarias diurnas laboradas, días de descanso contractual trabajado, intereses moratorios, costas y costas procésales e indexación o corrección monetaria.
TERCERO: EL DEMANDANTE alega que prestó servicios para LA CODEMANDADA CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, a partir del 11 de Noviembre de 2002 hasta el 31 de Mayo de 2004, desempeñándose como SUPERVISOR DE MATERIALES, con una remuneración normal mensual de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.425.000,oo); y que la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado. Así como, es merecedor de los beneficios laborales derivados del Acta Convenio suscrita en fecha 23 de Julio de 2002, por la empresa PETROLERA AMERIVEN, C.A. y los sindicatos FEDEPETROL Y FETRAHIDROCARBUROS, por ante la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Barcelona.
CUARTA: EL DEMANDADO, acepta y conviene, en los hechos especificados en la cláusula anterior, alegados por EL DEMANDANTE, referidos a la fecha de ingreso, fecha de egreso, sin embargo, el patrono niega y rechaza, el salario alegado, la forma de la terminación de la relación de trabajo y que sea merecedor de los beneficios especificados en el Acta Convenio antes mencionada, ya que, el salario devengado fue de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) mensuales; y el cargo que ocupo en el CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, no esta incluido en el tabulador de cargos o Anexo 1 de dicha Acta Convenio, así como, por las labores que ejercía, se considera TRABAJADOR de confianza, así mismo, la terminación de la relación de trabajo se produjo por terminación de la obra para la cual estaba contratado mediante un contrato por obra determinada suscrito por las partes en fecha 11 de Noviembre de 2002, terminación que fue notificada al trabajador en fecha 31 de Mayo de 2004, mediante comunicación recibida por EL DEMANDANTE, en esa misma fecha.
QUINTA: EL DEMANDANTE, acepta y conviene que su salario básico fue la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), así como, conviene, reconoce y acepta que los beneficios laborales de carácter prestacionales que deben pagársele por concepto de la relación de trabajo que mantuvo con la codemandada CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, son los establecidos y tarifados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y no los establecidos en el Acta Convenio suscrita en fecha 23 de Julio de 2002, por la empresa PETROLERA AMERIVEN, C.A. y los sindicatos FEDEPETROL Y FETRAHIDROCARBUROS, por ante la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Barcelona, igualmente, acepta y conviene que la terminación de la relación de trabajo se produjo por la finalización de la obra para la cual fue contratado mediante un contrato por obra determinada, suscrito en fecha 11 de Noviembre de 2004, y notificada su terminación en fecha 31 de mayo de 2004. Finalmente, conviene y acepta que solicito de la empresa prestamos personales a cuenta del pago de sus prestaciones sociales, que le fueron otorgados de forma quincenal, en los meses de Junio y Julio del año 2004.
SÉXTA: No obstante, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas.
SEPTIMA: No obstante lo anterior señalado por EL DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los concepto, beneficios e indemnizaciones señalados en el presente documento, pretendidos mediante la presente acción y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LAS DEMANDADAS acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en la indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a EL DEMANDANTE por causa de indemnización o prestación laboral, la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.800.000,oo), cantidad esta que incluye todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le pertenecen a EL DEMANDANTE con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, así como, las costas y costos y honorarios profesionales de abogados generados por EL DEMANDANTE en el presente procedimiento y/o cualquier otro intentado por el trabajador accionante EDGAR GUTIERREZ.
NOVENO: LAS DEMANDADAS ofrecen cancelar a EL DEMANDANTE y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.800.000,oo), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de prestaciones sociales, diferencia sobre prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los cuales dice tener derechos, cantidad dineraria que es entregada en este acto a EL DEMANDANTE, de la siguiente manera: Cheque No. 60-25905049 por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.300.000,oo) a favor de EL DEMANDANTE, y la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) mediante cheque signado con el No. 24-25905050, a favor del Apoderado Judicial de EL DEMANDANTE Abogado GIOVANNI NOBILE; ambos girado contra la cuenta corriente No. 0115-0025-10-0250072282 del Banco Exterior; EL DEMANDANTE recibe las sumas antes indicadas a su entera satisfacción, declarando que cualquier reclamo será imputable a la cantidad entregada por vía transaccional.
DECIMO: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LAS DEMANDADAS en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA CODEMANDADA CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, durante el lapso que trabajo para ella. EL DEMANDANTE además declara que LAS DEMANDADAS nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.
DECIMO PRIMERO: EL DEMANDANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que tenga o pudiere tener contra LAS DEMANDADAS, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL DEMANDANTE extiende a LAS DEMANDADAS y las empresas para la cual el patrono ejecuto la obra donde EL DEMANDANTE presto servicios, es decir, las empresas GRUPO ALVICA y PETROLERA AMERIVEN, C.A., por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
DECIMO SEGUNDO: EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y/o desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LAS DEMANDADAS, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LAS DEMANDADAS .
DECIMO TERCERO: EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LAS DEMANDADAS, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.
DECIMO CUARTO: EL DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LAS DEMANDADAS por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; utilidades legales, indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; vivienda; alimentación; diferencia de beneficios laborales por ejecutar servicios en una jornada parcial, daño moral; ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada, así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LAS DEMANDADAS, y renuncia y desista a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LAS DEMANDADAS y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió.
Por su parte, LAS DEMANDADAS conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
DECIMO QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante el Tribunal del Trabajo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
DECIMO SEXTO: Ambas partes solicitan al tribunal de mutuo y común acuerdo, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
Finalmente solicitamos nos sean expedida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la provea. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa Juzgada. El Tribunal ordena el archivo judicial del presente asunto y acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Dejese copia certificada de la presente acta. Se ordena hacer entrega de los escrito de pruebas aportados por las partes, quienes reciben conforme, siendo las 3:05 p.m

EL JUEZ

Abg. SERGIO MILLAN

LA SECRETARIA


Abg. Noemí Mogna


Las partes