REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-001161
PARTE ACTORA: ISABEL MORALES BURIEL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SERGIO MORALES BURIEL.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SAN CELESTINO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MARTINEZ MARIN y YOBANNY RAFAEL CABRERA RIVERO.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de Febrero de dos mil cinco (2005), siendo las tres de la mañana (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen a la misma los ciudadanos ISABEL MORALES, titular de la cédula de identidad No. 8.278.423, y su Abogado asistente, SERGIO MORALES BURIEL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.396, en su condición de parte actora; y por la otra, compareció el ciudadano CARLOS RAMOS QUIROZ, titular de la cédula de identidad No. E 80.337.999, en su condición de Representante Legal de la Empresa demandada, debidamente asistido de los abogados JORGE LUIS MARTINEZ MARIN y YOBANNY RAFAEL CABRERA RIVERO inscritos en el Inpreabogado los Nros. 87.103 y 106.457. De seguida el Ciudadano Juez, declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece cancelar en cuotas mensuales y consecutivas la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 850.000,00), cuotas estas que serán por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00), las cinco primeras comenzando el último del mes de febrero de 2005, y una última cuota por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00). En este estado expone la parte actora quien acepta de conformidad, en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez.


Abog. Sergio Millan Charles.

La Secretaria

Abg. Noemí Mogna

Los Presentes