ACTA


N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000855
PARTE ACTORA: JOSE RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO SEIJAS CABRERA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, C.A. y C.N.P.C. AMERICA LTD.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, C.A., C.N.P.C. AMERICA LTD. ALINDA J. HERNANDEZ, ROBERTO A. WILLIAMSON H. y ALIPIO A. HERNANDEZ.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, 11 de Febrero de 2005 día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE RIVAS TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, C.A., Y C.N.P.C. AMERICA LTD., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por el Abogado en ejercicio PEDRO SEIJAS CABRERA, INPREABOGADO N° 16.936, según se evidencia de instrumento Poder Apud-acta cursante al folio 35 y su vlto., la segunda y tercera represetada por los Abogados en ejercicio ALINDA J. HERNANDEZ y ROBERTO A. WILLIAMSON H., INPREABOGADO Nos. 87.052 y 100.162, respectivamente, según se evidencia de instumentos Poderes autenticados por ante la Notaría Pública de la Ciudada de Anaco y Notaría Decomo Septimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fechas: 20-12-04 y 16-12-04, anotado bajo los Nos. 36 y 66; Tomos: 74 y 181, de los libros llevados por esas oficinas, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Nosotros, el demandante, JOSÉ RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 9.815.538 y domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por el abogado, PEDRO SEIJAS CARRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 16.936, por una parte y por la otra la empresa “TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. (SCHEFI C.A.)”, domiciliada socialmente en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de febrero de 1.996, bajo el número 21, Tomo 107-A."; debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada, ALINDA JOSEFINA HERNÁNDEZ WILLIAMSON, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651 e inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 87.052, carácter y facultades las cuales consta en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA o LAS DEMANDADAS y la empresa, CNPC AMERICA LTD, ya identificada, representada por el Abogado, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964 e inscrito en el InPreAbogado bajo el número 100.162, carácter y facultades las cuales constan en autos, quién en lo sucesivo y para todos los efectos del presente documento se denominará LA DEMANDADA o LAS CODEMANDADAS y en este expediente o Asunto número BP02-L-2004-000855, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: Que la relación laboral con LA DEMANDADA comenzó en fecha 01 de Septiembre de 2.001 y termino el 30 de Septiembre del año 2.002; declara igualmente EL DEMANDANTE que recibió de LA DEMANDADA todos los cursos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de la labor que prestaba y que recibió oportunamente y de manera periódica los implementos de seguridad con los correspondientes entrenamientos para su uso en el trabajo, así como también declara EL DEMANDANTE que su enfermedad de Discopatia Degenerativa L4-L5 y L5-S1 y de Hernia Discal Central Postero Central a nivel de L4-L5 y L5-S1, es preexistente y la adquirió antes de ingresar a prestar sus servicios para la empresa “TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. (SCHEFI C.A.)”; así como también reconoce El Demandante que se negó a practicarse el examen médico preempleo y preretiro tanto físico como de resonancia magnética lumbo sacra. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que mi representada ha cumplido todas las normas contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y le dictó a EL DEMANDANTE al inicio y durante su relación laboral todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo y le notificó de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de la labor a prestar, así como también declara que la supuesta enfermedad de Discopatía Degenerativa L4-L5 y L5-S1 y de Hernia Discal Central Postero Central a nivel de L4-L5 y L5-S1 que reclama EL DEMANDANTE es preexistente y fue adquirida con anterioridad a la fecha en que comenzó a prestar su servicio para la empresa “TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. (SCHEFI C.A.)” y que igualmente El demandante se negó a practicarse tanto en si ingreso como en el egreso del trabajo toda resonancia magnética lumbo sacra, por lo tanto mi representada queda exonerada de toda responsabilidad al respecto; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), mediante cheques que el Actor en este acto autoriza para que sea emitido uno por la cantidad de cinco millones de bolívares a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 81743825, de fecha 10 DE FEBRERO de 2.005, contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, AGENCIA ANACO y otro cheque identificado con el número 34743824, de fecha 10 DE FEBRERO DE 2.005, contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, por la cantidad de dos millones de bolívares a la orden del Dr. PEDRO SEIJAS, ya aquí antes identificado, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 450.000,00; DAÑO MORAL Y MATERIAL BOLÍVARES 500.000,00; LUCRO CESANTE BOLÍVARES 400.000,00; INDEMNIZACIÓN DE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DERIVADA ENFERMEDAD DE DISCOPATIA DEGENERATIVA L4-L5 Y L5-S1 Y DE HERNIA DISCAL POSTERO CENTRAL A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 573 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 400.000,00; INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DE ENFERMEDAD DE DISCOPATIA DEGENERATIVA L4-L5 Y L5-S1 Y DE HERNIA DISCAL POSTERO CENTRAL A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 29 LETRA “C” DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 450.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 50.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 150.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL BOLÍVARES 200.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 100.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 250.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 200.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 45.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 45.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATORIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 45.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 50.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 200.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 45.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 50.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 50.000.00; DÍAS DE SALARIOS POR PAGAR BOLÍVARES 40.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 35.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 45.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 40.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 45.000,00; VACACIONES VENCIDAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 40.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO DEL AÑO 2.002 BOLÍVARES 60.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 50.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS Y REMUNERACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 55.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 45.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 2.000.000,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 40.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 55.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONALES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 50.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 45.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 55.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 40.000,00; SUBSIDIO SALARIAL BOLÍVARES 60.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 165.000,00; UTILIDADES FRACCIONADAS BOLÍVARES 40.000,00; INDEMNIZACIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 150.000,00; COMPLEMENTO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 65.000,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 200.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 7.000.000,00. Queda entendido que los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, del presente procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi único expatrono, la empresa, “TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. (SCHEFI C.A.)”, domiciliada socialmente en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de febrero de 1.996, bajo el número 21, Tomo 107-A."; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), mediante cheques que el Actor en este acto autoriza para que sea emitido uno por la cantidad de cinco millones de bolívares a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 81743825, de fecha 10 DE FEBRERO de 2.005, contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, AGENCIA ANACO y otro cheque identificado con el número 34743824, de fecha 10 DE FEBRERO DE 2.005, contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, por la cantidad de dos millones de bolívares a la orden del Dr. PEDRO SEIJAS, ya aquí antes identificado,; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa “TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. (SCHEFI C.A.)”, paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), mediante cheques, uno por la cantidad de cinco millones de bolívares a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 81743825, e fecha 10 DE FEBRERO de 2.005, contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, AGENCIA ANACO y otro cheque identificado con el número 34743824, de fecha 10 DE FEBRERO DE 2.005, contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, por la cantidad de dos millones de bolívares a la orden del Dr. PEDRO SEIJAS, ya aquí antes identificado. El referido pago ha sido hecho por la empresa “TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. (SCHEFI C.A.)”, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de lel presente procedimiento judicial y de toda otro procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada “TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. (SCHEFI C.A.)”, y contra la empresa codemandada, CNPC AMERICA LTD, ya identificada en este expediente en el libelo de demanda. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, o a las empresas demandadas en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, o a las empresas demandadas en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas TRES (3) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para cada una de LAS DEMANDADAS; así como también que sean entregas originales a cada parte las pruebas que hubiesen promovido en el presente juicio.
TERCERA: EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que EL DEMANDANTE acepta que no sufrió ningún accidente de trabajo y que la enfermedad profesional no la adquirió con ocasión a su trabajo para la empresa demandada, si no que esta misma es preexistente y fue adquirida con anterioridad de prestar sus servicios para la empresa “TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. (SCHEFI C.A.)”, que se negó a todo examen físico y de resonancia magnética lumbo sacra tanto en el ingreso como en la fecha de la terminación de la relación de trabajo y reconoce los instrumentos acompañados por LAS DEMANDADAS al acto de la audiencia preliminar de este juicio, en su escrito de promoción de pruebas por ser cierto su contenido y de haber autorizado la firma de los mismos, no teniendo acción y desistiendo de cualquier que le pueda corresponder al respecto. CUARTA: Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral, inclusive a las codemandadas en el presente juicio. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.
QUINTA: LAS DEMANDADAS de autos, TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SCHEFICA) y CNPC AMERICA, LTD aprueban el desistimiento del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo eximen de costas al respecto.
El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada ALINDA J. HERNÁNDEZ WILLIAMSON, antes identificada, como apoderada de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS SCHEPIS Y FIGUERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA. (SCHEFI C.A.), y del Abogado, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, antes identificado, como apoderado de la empresa, CNPC AMERICA LTD.
SEXTA: EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA o a cualesquiera de las CODEMANDADAS en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral e inclusive a la otra o cualquier codemandada o no en el presente juicio o fuera de el. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario y juramos la urgencia del caso, renunciamos en este acto a todo término de comparecencia y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento del procedimiento de El Demandante y se nos expidan tres copias certificadas de la presente con el auto de homologación respectivo; ASÍ COMO TAMBIÉN SEAN DEVUELTOS LOS ESCRITOS Y PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la forma a quién las hubiese presentado. Ambas partes solicitamos que los cheques aquí referidos queden temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento de El Demandante y en cuyo caso será entregado a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí indicado debe ser devuelto a LA DEMANDADA y el juicio continuara su curso normal. Es todo.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, revisada las facultades conferidas por las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Tribunal acuerda hacer entrega de los escritos de pruebas consignados al inicio

de la audiencia, quienes reciben conforme, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
En virtud de la transacción suscrita entre las partes, se deja sin efecto la audiencia preliminar pautada para en día de hoy. Conste.
La Juez


Abog. María José Carrión G.

La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.







Los Presentes