REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000943.
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de febrero de dos mil cinco (2005), por el ciudadano JESUS RAMON HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 15.480.772, debidamente asistido por la abogada JOHANA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.248 por una parte y por la otra la abogada KATHY VALVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.789, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada SERENOS MONAGAS C.A, contentivo de Transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días de mes de febrero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez
Abg. María José Carrión. La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
MJC/NM/mr.-