REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BP02-S-2004-002493

Vista la diligencia de fecha 10 de febrero de 2.005, suscrita por el Abogado GERMAN MARCANO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.092, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCION, celebrada por las partes en fecha 08 de diciembre de 2004, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, y da por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, once de febrero de dos mil
(2005), y así se decide.-
La Juez

Abg. María José Carrión.
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.

MJC/NM/mag.-