ACTA
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000669
PARTE ACTORA: JHEYSBEL MARIA NESSY RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:RAUL MORA ALBORNOZ y HAROL PEREZ FERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A. (MITSUBISHI) y CONSTRUCCIONES CIVILES Y VIALES 2000 C.A.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A. (MITSUBISHI) JORGE E. FAROH y SAMUEL RAMIREZ, por CONSTRUCCIONES CIVILES Y VIALES 2000 C.A., DESCONOCIDOS.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy dos de febrero de dos mil cinco, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoare la ciudadana JHEYSBEL MARIA NESSY RODRIGUEZ, en contra de las sociedades mercantiles MMC AUTOMOTRIZ S.A. (MITSUBISHI) y CONSTRUCCIONES CIVILES Y VIALES 2000 C.A.; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana JHEYSBEL MARIA NESSY RODRIGUEZ no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, asímismo se deja constancia de la incomparecencia de la demanda sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y VIALES 2000 C.A.
ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante legal a la realización de la presente audiencia, aún cuando el cidudadano alguacil procedio a realizar el llamado de ley a las partes involucradas en la presente causa, solo compareciendo los ciudadanos JORGE E. FAROH y SAMUEL D. RAMIREZ P., INPREABOGADO Nos. 19.086 Y 19.962, respectivamente, en su carácter coapoderados judiciales de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ S.A. (MITSUBISHI), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07-03-1990, bajo el N° 19, Tomo 59-A de los libros llevados por esa oficina, y sus repectivas modificaciones, carácter el cual se eviencia de instumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas. Bello Campo, en fecha 15-07-04, anotado bajo el N°14, Tomo 96, de los libros llevados
por esa oficina, instrumento este cursante a los folios 42 al 45 y sus vueltos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
Los comparecientes
La Secretaria,
Abg. Noemi Mogna.
Seguidamente y en esta misma fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 10:20, am.Cosnte:
La Secretaria,
MJCG/Nm.-
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