ACTA


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000945
PARTE ACTORA: NAIROBYS ROSALIA ZAMORA PULIDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO VALERO BORRAS
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES MI CAPRIOCHO C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN J. BELLO FIGUERA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticuatro (24) de Febrero de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NAIROBYS ROSALIA ZAMORA PULIDO y VARIEDADES MI CAPRIOCHO C.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente o representados la primera por el Abogado en ejercicio FERNANDO VALERO BORRAS, INPREABOGADO N° 3.053, en su carácter de apoderado judicial de la actora, según se evidencia deinstrumento Poder autenticado por ante la notaría pública de Barcelona, en fecha 23-07-04, anotado bajo e N° 55, tomo 110, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 06, 07 y sus vueltos, del presente expediente, y la segunda representada por al ciudadana YOMAIRA JOSEFINA PERICAGUANA DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.224.640, en su carácter de propietaria del fondo de comercio demonimado VARIEDADES MI CAPRICHO, registrado por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21-09-01, anotado bajo el N° 36, Tomo C-10, de los libros llevados por esa oficina, debidamente asistida por el abogado en ejericico JOAQUIN J. BELLO FIGUERA, INPREABOGADO N° 42.447, dandose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la parte demandada ofrece en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.472.000,00), por todos solo en lo que respecta a los conceptos relativo a Antiguedad, Vacaciones Utilidades, Intereses sobre prestaciones, no así en lo que respecta a las indemnizaciones contenidad en el artículo 125, de la Ley Organica del Trabajo, Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado por cuanto al relación de trabajo culmino por Renuncia de la actora, en cuanto a las horas extraordinarias solicitadas en virtud de no haber sido laboradas por la actora, bajo el entendido en que la presente acción se encuentra prescrita, es por lo que ofrece la cantidad arriba menciona la cual será cancelada en este mismo acto mediante cheque N° 19006887, girado a nombre de la referida ex trabajadora, en este acto la representación judicial de la parte actora acepta en toda y cada una de sus partes la cantidad ofrecida en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por estos, ni ningun otro concepto derivados de la relación de trabajo que existió, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificada las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En este acto el Tribunal hace entrega de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.
La Juez

Abog. María José Carrión G.
La Secretaria,





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