REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-001148
Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil cinco (2005), por el abogado GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.804, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL LAREZ, por una parte, y por la otra, el abogado PABLO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.900, en su carácter de apoderado judicial de la demandada UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANGEL MONTERO, C.A., contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se expida copia certificada, dandose por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, y da por terminado el presente procedimiento. Archívese el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, diez de febrero de dos mil
(2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Sergio Millán
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
SM/NM/mag.-.