REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000737
En el día hábil de hoy, once (11) de febrero de 2.005, siendo las 12:00 m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen por una parte los Abogados CARLOS ALBERTO BRITO y EDWARDS BENCOMO, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.316.513 y 9.088.502, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 88.870 y 95.462 respectivamente, ambos con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JUAN GARCÍA FERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.565.125; tal y como consta en documento Poder que riela en autos, en su condición de parte actora en el presente proceso; y por la otra el Abogado RAFAEL ANTONIO NATERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.819.612, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.192, en su carácter de apoderado judicial de la demandada principal Sociedad Mercantil G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., representación esta que se evidencia de las actas del expediente; y la Abogada MARÍA DEL CARMEN TORRES MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.449.464, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.392, en su condición de coapoderada judicial de la demandada solidaria PETROLERA AMERIVEN, S.A., tal y como se evidencia en las actas del expediente. La ciudadana Juez, declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y habiendo deliberado durante varios minutos se logró el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., empresa demandada, solo reconoce única y exclusivamente los siguientes particulares: La fecha de ingreso y egreso alegada por el accionante; el monto alegado por el accionante que fue cancelado por concepto de sus prestaciones sociales en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo, montos estos que fueron debidamente calculados conforme a la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, régimen este que le era aplicable, como único y excluyente de cualquier otro. Ahora bien la empresa G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A. niega expresamente que el accionante sea acreedor de los beneficios derivados del Acta Convenio que fuera firmada entre PETROLERA AMERIVEN, S.A., y las Organizaciones Sindicales FEDEPETROL Y FETRAHIDROCARBUROS en fecha veintitrés (23) de julio de 2.002, ni de cualquier otra convención o acuerdo colectivo de trabajadores, por la relación laboral que mantuvo con la empresa. Igualmente, G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., desconoce y rechaza las supuestas percepciones salariales que alega el accionante que debió percibir durante la relación de trabajo que los unió y las supuestas diferencias que por concepto de prestaciones sociales invocó en la escrito libelar. En este sentido niega expresamente la procedencia de todos los conceptos reclamados por el accionante que se detallan en el escrito libelar, y que se señalan a continuación, a saber: por concepto de PRIMA POR MOVILIZACIÓN, la cantidad de Bolívares UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.998.844,00), por concepto de SABADOS TRABAJADOS la cantidad de Bolívares TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.179.008,00), por concepto de GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE COMUNIDAD la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 936.000,00), por concepto de SUBSIDIO BIENES Y SERVICIOS la cantidad de Bolívares UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.339.290,00), por concepto de HORAS EXTRAS la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.835.370,00), por concepto de COMIDAS POR HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO PAGADAS la cantidad de Bolívares QUINIENTOS DOCE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 512.000,00), por concepto de DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 845.065,00), por concepto de BONOS la cantidad de Bolívares UN MILLÓN CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), por concepto de ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.836.560,00), por concepto de VACACIONES VENCIDAS la cantidad de Bolívares UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.339.080,00), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad de Bolívares QUINIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 580.268,00), por concepto de BONO VACACIONAL PENDIENTE Y FRACCIONADO la cantidad de Bolívares DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.201.420,00), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO la cantidad de Bolívares UN MILLÓN OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS DIEZ CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.813.710,00), por concepto de PREAVISO la cantidad de Bolívares DOS MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.008.620,00), por concepto de UTILIDADES PENDIENTES Y FRACCIONADAS la cantidad de Bolívares SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.448.356,00), rechaza igualmente que se le adeude monto alguno por concepto de intereses sobre prestaciones sociales e indexación, la empresa G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., rechaza en forma categórica que se le adeude al ex-trabajador la cantidad de Bolívares CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.873.591,00) por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Toda vez que el accionante ha alegado algunas diferencias respecto a la forma en que G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., calculó y canceló sus prestaciones, beneficios y demás derechos laborales durante y al término de la relación y ha alegado una normativa que no se corresponde con la que fue pactada expresamente en su contrato de trabajo, ni con la que deviene de la realidad de las funciones que desempeñaba, y habida cuenta que la accionada sostiene que pagó de forma totalmente legal y adecuada los conceptos que le correspondían cancelar al término de la relación laboral al ex-trabajador, las partes convienen en forma amistosa, en celebrar el presente acuerdo, de la manera en que aquí lo están expresando, con el objeto de poner fin en forma definitiva al procedimiento que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el accionante y que originó la presente audiencia preliminar. TERCERO: En este sentido la empresa G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., sin que ello configure aceptación o reconocimiento alguno de los puntos de hecho ni de derecho alegados por el actor en el escrito libelar que dio origen al presente procedimiento, solo con la intención de poner fin a la controversia de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de evitar las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido las partes de haber tenido que continuar con el presente procedimiento y esperar una decisión definitiva emanada de las instancias judiciales competentes, y sin que pueda tener cada parte la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos; habida cuenta de estas consideraciones y ventajas económicas inmediatas que recibe el ex-trabajador mediante este acuerdo y en su voluntad de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar al ciudadano JUAN GARCÍA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.565.125, la cantidad de Bolívares QUINCE MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00). CUARTA: Los apoderados del actor, teniendo facultad expresa para ello, aceptan en nombre y representación del ciudadano JUAN GARCÍA FERNANDEZ la cantidad detallada en la cláusula tercera, ofrecida por la empresa G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., la cual incluye todas y cada una de las pretensiones que conforman la presente acción, no teniendo nada que reclamarle a las empresas G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., y/o PETROLERA AMERIVEN, S.A., o sus empresas contratistas y/o subcontratistas por los conceptos aquí pretendidos ni por ningún otro concepto, aceptando y conviniendo lo expresado por el apoderado de la demandada G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A. QUINTA: La cantidad ofrecida por la empresa y aceptada por el ciudadano JUAN GARCÍA FERNANDEZ, se cancela mediante dos cheques girados contra el Banco del Caribe, identificados con los números 26314853 y 24014854 respectivamente, ambos de fecha diez (10) de febrero de 2.005, el primero de ellos a nombre del ciudadano JUAN GARCÍA FERNÁNDEZ por la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00) y el segundo a nombre de su coapoderado CARLOS BRITO por la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), cheques estos que en su conjunto conforman el total de Bolívares QUINCE MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00) ofertado por la empresa en la cláusula tercera y aceptada por el ex-trabajador. SEXTA: El accionante declara en este acto que nada más queda a deberle la empresa G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., y/o PETROLERA AMERIVEN, S.A., y/o sus empresas contratistas o subcontratistas por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; utilidades legales y/o convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; vivienda; alimentación; indemnizaciones por daños y perjuicios, indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo, y cualquier beneficio derivado de la Ley orgánica del Trabajo, Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Legislación Común, Acta Convenio de Petrolera Ameriten, ni ningún otro beneficio; ni por ningún otro concepto vinculado con la relación laboral terminada. Por su parte, G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., conviene en que nada tiene que reclamarle al accionante con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. SEPTIMA: G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., y el accionante expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este acuerdo, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada. OCTAVA: G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., y el accionante hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y con fundamento en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia del presente acuerdo, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral, igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. NOVENA: Las partes expresamente convienen que en cada caso los gastos y honorarios profesionales que se generaron por el presente procedimiento serán cancelados por la parte que los incurrió y/o utilizó. DECIMA: G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., Petrolera Ameriven y el accionante solicitan al tribunal de conformidad con las normas legales y reglamentarias antes invocadas, la homologación del presente acuerdo, a los efectos de que tenga carácter de cosa juzgada. Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva emitir tres copias certificadas de la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitada porlas partes.
La Juez Suplente


Abog. Carmen Raquel Borgas La secretaria Temporal


Abog. María Carmona Ainaga





Los Presentes