REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-001148

Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil cinco (2005), por el abogado GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.804, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL LAREZ, por una parte, y por la otra, el abogado PABLO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.900, en su carácter de apoderado judicial de la demandada UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANGEL MONTERO, C.A., contentivo de transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Juez Suplente

Abg. Carmen Raquel Borjas
La Secretaria

Abg. María Carmona

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria