REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002075.
Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil cuatro (2004), por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.254.026, en su condición de Presidente de la empresa demandada EDITORES ORIENTALES C.A, debidamente asistida por la Abogada REINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.464 por una parte, y por la otra, la ciudadana MARIANA DEL PILAR OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nro. 6.747.479, debidamente asistida por la Abogada MARIA AUXILIADORA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.675, parte actora, contentivo de Transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se de por terminado el presente proceso y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días de mes de febrero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Carmen Raquel Borjas. La Secretaria
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Carmona
CRB/MC/mr.-
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