REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de Febrero de dos mil cinco
193º y 144º

ASUNTO : BP02-L-2004-000608
PARTE ACTORA: FRANCISCO GRANADO CAMACHO.
ABOGADO ASISTENTE . ANTONIO JOSÉ OCHOA INPREABOGADO 109.010.
PARTE DEMANDADA: SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI. S. A..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Por ABRAHAM SANCHEZ REYES.
MOTIVO: DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy quince (15) de Febrero de 2005, fecha fijada para la publicación del dispositivo del fallo dictado el día nueve (9) de Febrero de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.), día y hora fijado para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, a las partes involucradas en la presente causa. Compareció la parte demandante FRANCISCO JAVIER GRANADO CAMACHO asistido por le Abogado ANTONIO JOSE OCHOA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.109.010. Asimismo el Tribunal dejó constancia que la parte demandada, no comparecieron al acto ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley a las puertas del Tribunal. La ciudadana Juez dictó sentencia en forma oral declarando la confesión de la parte demandada en el reconocimiento de los hechos alegados por el demandante en el libelo de demanda la cual se traducirá al presente escrito. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
Que la admisión de los hechos implica en el caso de autos lo siguiente:
El demandante reconoce que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GRANADO CAMACHO: La fecha de ingreso el día 3 de Febrero del 2003, La fecha de egreso el 3 1de Diciembre del 2003, , El tiempo de servicio de once (11) meses, y trece (13) días El salario promedio diario de ONCE MIL SESISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES, CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.11.666,67), El salario integral diario DE DIECISEIS MILSEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.16.650,65). La demandada reconoce en cuanto al ciudadano FRANCISCO GRANADO CAMACHO: La fecha de ingreso el día 3 de Febrero de 2003, La fecha de egreso el 31 de diciembre de 2003, El tiempo de servicio de once (11) meses y trece (13) días, El salario promedio diario de Once mil seiscientos sesenta y seis BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.666,67), El salario integral diario de DIEZCISEISI MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.16.650,95).
En la pretensión de los actores indican los conceptos demandados, la tarifa legal aplicable y la base de cálculo, lo cual arroja el resultado de cada concepto demandado por cada uno de los demandantes. Por todas las consideraciones antes descritas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: FRANCISCO GRANADO CAMACHO, secretaria de PUERTO DEL GOBIERNO ESTADO ANZOATEGUI verificado como han sido los conceptos demandados se condenan a la demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos, en lo que respecta al ciudadano francisco GRANADO CAMACHO.

Por concepto de Antigüedad, artículo 108 LOT. a razón de 40 días, multiplicados por el salario integral dieciséis mil seiscientos cincuenta bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.16.650,65) de acuerdo al numeral 40 del contrato colectivo de trabajadores años 2001 -2002 , equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS SENTA Y SEIS MIL VENINCISEIS (Bs.666,026,00).

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2003, a razón de 110 días que multiplicados por el salario diario ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 11.666,67) de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total por este concepto de UN MILLON DOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.283.333, 07).

Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2002-2003, a razón de 27,5 días que multiplicados por el salario diario normal de once mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (B s 11..666,67) de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en la cláusula cuarenta del contrato colectivo de trabajadores 2001-2003- antes citada, que son treinta días que multiplicados por el salario diario Bs.11.666,67, para un total por este concepto de TRECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs.350.619, 01).

Por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 38, del acta Convenio ya citada, la cantidad de 110 al año 2003, días de utilidades un total por este concepto UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs1.283.333,07).

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto correspondiente, de acuerdo a la información contenida en el libelo de la demanda.

Por Bono de Productividad de conformidad con la cláusula 44 del contrato colectivo de trabajadores año 2001 al 2003, es decir, 35 días que hacen un total de CUATROCIENTOS OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.408.333,45).
Por concepto de programa de alimentación para trabajadores artículo 2 , un total de UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.067.000,oo), a razón de diez (10) meses de cesta ticket correspondiente al 2003.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad arrojada de la experticia ordenada que se realizará por un solo experto designado por este Tribunal, cuyos honorarios serán cancelados por el demandado, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el índice Inflacionario acaecido en el país, en la fecha comprendida del 28-09-04, fecha en la cual fue admitida la demanda por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen, hasta la fecha efectiva del pago por el demandado.
Declarada Con lugar la presente demanda, este Tribunal condena en costas a las demandadas de autos. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 ° y 145°
La Juez

Abog. Carmen Raquel Borjas
La Secretaria,

Abog. Maria Carmona Ainaga

Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, siendo publicada previa habilitación del tiempo necesario, por el volumen de trabajo existente en este éste Tribunal, siendo las 10:15 a.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar, conforme a la Ley. Conste.-
La Secretaria.

Abg. Maria Carmona Ainaga