REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000007.
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de febrero de dos mil cinco (2005), por el abogado ROYLAND JOSE PINTO FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.124, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NORA ELENA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.717.150, parte actora, por una parte y por la otra, la Abogada MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.535, en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas INDUSTRIAS DE PASAPALOS MISTER TEQUEÑO C.A y DISTRIBUIDORA MISTER TEQUEÑO LA SURTIDORA C.A, contentivo de Transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Este Tribunal se abstiene se dar por terminado el presente asunto y ordenar el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos los últimos pagos pautados por las partes en dicho acuerdo Transaccional. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días de mes de febrero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez
Abg. Carmen Raquel Borjas. La Secretaria
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Carmona
CRB/MC/mr.-