REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciseis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
En el día hábil de hoy,16 de Febrero de 2005, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAFAEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.854.69 y su apoderado judicial Abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.682, parte actora en la presente causa. Asimismo, compareció el ciudadano OSCAR MENDOZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.360.046, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil KELIKAY Y CONSTRUCCIONES S.A., debidamente asistido por el Abogado RICHARD JOSE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.208, demandada. El Tribunal deja constancia que las partes han llegado al siguiente acuerdo: La representación de la demandada ofrece cancelar la cantidad de SEIS MILLONES de Bolívares con 00/100, (Bs. 6.000.000,00), mediante tres cheques, el primera pago se realizará mediante dos cheques, uno a nombre del trabajador, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTEMIL Bolívares con 00/100 y otro cheque a nombre de CARLOS ALBERTO NEIL, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTAMIL Bolívares con 00/100, a ser entregados el veintidos (22) de Febrero del año en curso y el segundo pago, mediante cheque a nombre del trabajador, por la cantidad de TRES MILLONES de Bolívares con 00/100 (Bs. 3.000.000,00), a ser entregado al vegesimoquinto día hábil siguiente al veintidos (22) de Febrero del año en curso; todo ello a los fines de poner fin al presente juicio. La parte actora, acepta la oferta realizado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, el tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos, el cumplimiento de lo aqui acordado. Ambas partes solicitan sus escritos de pruebas y dos (02) copias certificadas de la presente acta. El Tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda de conformidad. Dejese copia certificada de la presente acta. Se ordena hacer entrega de los escrito de pruebas aportados por las partes, quienes reciben conforme, siendo las 3:36 p.m.
La Juez Suplente
Abg. Carmen raquel Borjas La Secretaria
Abg. María Carmona
Los Presentes
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