REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000989
Hoy, 16 de febrero de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieró el ciudadano RAFEL DIAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 14.765.846 y su apoderado judicial el abogado Victor Mendez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.100.724, y por la demandada BAR RESTAURANT BELLA PIAZZA C.A., los abogados GIOVANNI NOBILE y CARLA NOBILE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 82.268 y 94.300, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la referida empresa, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece a la parte actora cancelar en este acto la cantidad de Bs. 1.750.000,00, mediante cheque No. 04-87389823, del Banco CITIBANK, perteneciente a la cuenta No. 1070066501 a favor de Angel Díaz, que comprende treinta días correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, además de cuarenta y cinco días de antiguedad calculados a un salario integral de Bs. 11.000,00, de cuya suma global se descontó la cantidad de Bs. 327.000,00 que se le había entregado anticipado al trabajador por concepto de antiguedad, lo que arroja la cantidad de Bs. 500.000,00 a favor del trabajador. La parte demandada ofrece con respecto a la pretensión de los salarios caidos y la indemnización por el artículo 125 de la LOT un pago de Bs. 1.250.000,00. Interviene la parte actora y expone: que acepta el pago ofrecido y declara que renuncia a todos los derechos que se derivan de la providencia administrativa de fecha 25 de febrero de 2003, dictada en el exédiente No. RDP-264-03, llevado por la Inspectoría de Trabajo de Barcelona, estado Anzoátegui, contentivo de un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. Por ende con la celebración de esta transacción las partes nada quedan a deberse y se dan mutuamente el mas amplio finiquito por los conceptos aquíseñalados y por cualquier otro concepto que pudiera surgir en el futuro con motivo de la relación laboral que surgió entre ambos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y en consecuencia se da por terminado el presenteprocedimiento y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Suplente


Abog. Carmen Raquel Borjas La Secretaria Temporal


Abog. María Carmona A.

Los Presentes