REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001859.
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de febrero de dos mil cinco (2005), por el ciudadano JESUS RAMON HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 15.480.772, debidamente asistido por la abogada JOHANA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.248, parte actora; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordene el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días de mes de febrero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez
Abg. Carmen Raquel Borjas. La Secretaria
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Carmona.
CRB/MC/mr.-