REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil cinco (2005)
193º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-000881.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo la unade la tarde (01:00 P.M), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Acto seguido se da inicio a laprolonación dela presente audiencia, a la cual se deja constancia que comperece la abogada CARMEN GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.300, apoderada judicial de el ciudadano ARGENIS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° 4.595.761, y por la otra comparecen en representación de la empresa demandada: D.R.V CONSTRUCCIONES, el abogado HECTOR JOSÉ RAMIREZ CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 70.928, y por la empresa GRUPO ALVICA, la abogada NATALIA DE PAZ GARMENDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.839. Las partes de mutuo y común acuerdo han decidido poner fin a la presente causa, mediante la presente transacción pautada en los siguientes términos: "Nosotros, DRV CONSTRUCCIONES C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha treinta y uno (31) en Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el No. 55, Tomo 126-A Sgdo., con posterior reforma de sus Estatutos Sociales, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°. 16, Tomo: 135-A Sgdo., de fecha, veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) (en lo sucesivo denominada "DRV"), representada en este acto por su apoderado, el Abogado HÉCTOR JOSÉ RAMÍREZ CHÁVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.919.068, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.928, debidamente facultado para este acto tal como consta en documento poder que corre inserto en autos, y GRUPO ALVICA, S.C.S, sociedad mercantil constituida y domiciliada en Venezuela mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 3 de octubre de 2000, bajo el N° 70, Tomo 127-A-VII (en lo sucesivo denominado "GRUPO ALVICA"), representada en este acto por su apoderada, la Abogada NATALIA DE PAZ GARMENDIA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.556.746, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.839, debidamente facultada para este acto tal como consta en documento poder que corre inserto en autos, empresa demandada en forma solidaria en el presente juicio, por una parte; y por la otra, el ciudadano ARGENIS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.595.761, representado en este acto por la abogada CARMEN GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.300 (en lo sucesivo denominado "EL DEMANDANTE"); quiénes conjuntamente serán denominadas “LAS PARTES”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN LABORAL la cual se regirá por las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
PRIMERO: Que prestó servicios como Capataz para DRV desde el 25 de julio de 2002 hasta el 8 de junio de 2004, en virtud de la terminación de la obra para la cual había sido contratado, a saber para el Proyecto Waste Water Treatment Unit ejecutado para el Grupo Alvica en el Proyecto Hamaca desarrollado por la Petrolera Ameriven, S.A., en el cual laboraba de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm.
SEGUNDO: Que para el momento de la culminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo devengaba un salario básico diario de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.666,67). Sin embargo, según lo establecido en el Acta Convenio vigente en Ameriven, celebrada en fecha 23 de julio de 2002 (“Acta Convenio”), adicional al salario Básico le corresponde devengar la Prima de Movilización, Gratificación Especial de Comunidad, la Ayuda para Bienes y Servicios, los cuales no fueron cancelados por DRV y por lo tanto se le adeuda.
TERCERO: Que al momento de la culminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo no se le canceló su liquidación, la cual debe ser calculada en base a lo dispuesto en el Acta Convenio. El Acta Convenio le es aplicable, ya que no puede ser considerado como un trabajador de confianza, pues, aun cuando se desempeña en el cargo de Capataz fungió como obrero.
CUARTO: Por todo lo antes expuesto, la empresa DRV le adeuda los conceptos señalados en el libelo de la demanda que dio inicio al presente juicio que arrojan un total de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.401.821,97), los cuales, como ya indicamos, deben ser calculados en base al Acta Convenio. Esta cantidad incluye las costas y los costos procesales, tales como honorarios profesionales de los abogados. Adicionalmente, EL DEMANDANTE reclama intereses moratorios, la indexación del monto demandado y los conceptos señalados en la cláusula QUINTA de la presente transacción.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE
Por su parte, DRV rechaza las declaraciones hechas por EL DEMANDANTE y hace constar que EL DEMANDANTE fue contratado para desempeñar el cargo de CAPATAZ, cargo que incluye, tal como es reconocido en el libelo de la demanda, dentro de sus funciones la supervisión de otros trabajadores, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LOT debe ser considerado como un trabajador de confianza. Según lo establecido en la cláusula segunda de el Acta Convenio, los trabajadores de confianza están exceptuados de su ámbito de aplicación. Por lo tanto, a EL DEMANDANTE no le son aplicables las disposiciones contenidas en el Acta Convenio, lo que trae como consecuencia que no sea procedente calcular los beneficios laborales que le pudieran corresponder al demandante conforme a lo estipulado el Acta Convenio.
Por último, DRV deja constancia que EL DEMANDANTE no tiene derecho al pago de concepto alguno de los señalados en la CLÁUSULA QUINTA de esta transacción, pues los que le pudieron corresponder ya le fueron debidamente pagados durante la relación de trabajo, y tampoco tiene derecho a los intereses moratorios, a la indexación y al cobro de las costas y costos, pues, la demanda es totalmente improcedente.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anterior, LAS PARTES, con el fin de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro en contra de DRV y GRUPO ALVICA, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en acordar el pago de la Suma Neta de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.638.804,70) por concepto de los conceptos que le correspondían a EL DEMANDANTE en virtud de la relación y/o contrato de trabajo y/o su terminación. Esta cantidad esta compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones, estas últimas expresamente autorizadas por EL DEMANDANTE.
ASIGNACIONES
1. Prestación de Antigüedad Art. 108 de la LOT (25 días) Bs. 898.333,34
2. Complemento de Prest. de Antigüedad (20 días) Bs. 715.555,56
3. Intereses de Prestación de Antigüedad Bs. 10.340,31
4. Vacaciones Vencidas 2002-2003 (2 días) Bs. 61.333,33
5. Vacaciones Fraccionadas 2003-2004 (13,33 días) Bs. 408.786,67
6. Bono Vacacional Vencido 2002-2003 (7 días) Bs. 214.666,67
7. Bono Vacacional Fraccionado 2003-2004 (6,67 días) Bs. 204.546,67
8. Pago especial convenido transaccional para dirimir las
reclamaciones planteadas por EL DEMANDANTE en
su demanda y en la presente transacción Bs. 4.000.000,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 6.513.562,54

DEDUCCIONES
1. Anticipo de Prestación de Antigüedad Bs. 785.211,16
2. Adelanto de Bono Vacacional 2002-2003 (2,92 días) Bs. 89.546,68
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 874.757,84
SUMA NETA Bs. 5.638.804,70
LAS PARTES hacen constar que la anterior Suma Neta será cancelada dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al de hoy. EL DEMANDANTE autoriza a la Abogadas Carmen Guzmán y/o Migdalia Farrera, identificadas en autos, para que, en forma conjunta o separada, reciban el pago que se acuerda en la presente transacción, quedando autorizadas para otorgar a DRV y a GRUPO ALVICA el finiquito correspondiente.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El DEMANDANTE conviene en que su relación de trabajo con DRV finalizó y reconoce que la Suma Neta que recibe en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones causadas como consecuencia de la relación laboral y/o contrato de trabajo que mantuvo con DRV.

QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Asimismo, EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a DRV ni a GRUPO ALVICA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, la prestación de antigüedad del Artículo 108 de la LOT, indemnización del Artículo 125 de la LOT, intereses sobre las prestaciones sociales, indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otro beneficio, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios, y/o pagos por descansos compensatorios; vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; comisiones, sobre sueldos, bonos y/o ayudas, y/o subsidios de cualquier tipo, incluyendo tasas preferenciales de intereses; pagos por concepto de ayuda de ciudad, ayuda para bienes y servicios, prima de movilización, gratificación de comunidad y bono de culminación staff, así como por la incidencia de tales conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y similares, incluyendo el pago de servicios médicos y/o operaciones por hernias de cualquier tipo, incluyendo también hernias discales, inguinales y umbilicales; pago de reposos médicos; pagos de indemnizaciones por incapacidades parciales y permanentes o absolutas y permanentes causadas por accidentes o enfermedades de trabajo; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante y daño emergente; cualquier otro provecho o ventaja establecida en cualquier cláusula de el Acta Convenio, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral, y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley del Seguro Social de Venezuela, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Código Civil, Código de Comercio, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a DRV.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento por parte de DRV ni del GRUPO ALVICA de algún derecho o pago a favor de EL DEMANDANTE.
SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción y con la cantidad que recibe en este acto y así hace constar que se le pagó a su entera satisfacción la Suma Neta establecida en la Cláusula TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo a DRV por todos los conceptos derivados de la relación laboral que los vinculó.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar las resultas del juicio, sin tener la certeza de recibir una decisión favorable a sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con DRV y/o con el GRUPO ALVICA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 10 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil.

LAS PARTES reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y que LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, previa la elaboración de dos (2) copias certificadas del la presente transacción así como del auto que las homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Asimismo vistala solictud de copias certificadas el juez acuerda de conformidad
EL JUEZ

Abog. Martín Sucre López
LA SECRETARIA

Abog. María Carmona Ainaga


APODERADO DEL ACTOR
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS