REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000516.
Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005), por el abogado HECTOR JOSE RAMIREZ CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.928, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada BANCO PROVINSIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, por una parte, y por la otra, el Abogado YONHNY LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.050, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.529.000, parte actora, contentivo de Transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se de por terminado el presente juicio Y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días de mes de febrero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Martín Sucre López. La Secretaria
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Carmona.
MSL/MC/mr.-