REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001468
Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005), por el abogado EFRAIN ANTONIO ACOSTA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.589, en su carácter de co apoderado judicial de la sociedad mercantíl FLES ORIENTE, C.A. TRANSPORTE DE CARGAS Y ENCOMIENDAS, por una parte, y por la otra, el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.520, en su carácter de co apoderado judicial del ciudadano RAFAEL MAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la céduald e identidad N° 13.165.466, contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, dandose por terminado el procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual da por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo judicial del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, veinticuatro de febrero de dos mil (2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Martín Sucre
La Secretaria
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Carmona.