REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000574
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de febrero de dos mil cinco, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, aun y cuando el acto fue anunciado a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejandose constancia de la presencia de la parte demandada DRV CONSTRUCCIONES C.A. a traves de su apoderado judicial el abogado Hector José Ramirez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nos. 70.928 y la empresa GRUPO ALVICA, a través de su apoderada judicial, la abogado Natalia de Paz Garmendia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 86.839, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
El Juez Temporal
Abog. Martín Sucre López
La Secretaria
Abg. María Carmona
Los Presentes
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