REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000616
Parte Actora: JUAN SILVA, con cédula de identidad Nº 497.676.
APODERADOS JUDICIALES de la parte actora: Eduardo Garcia Aveledo, Angel García Clavier, Mirtha Clavier de García, Ernesto Ferro Urbina, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nºs. 8.166, 62.596, 8.165, y 59.510, respectivamente,
Parte demandada: ASOCIACION CIVIL BAHIA VERDE, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: Desconocido.
Motivo: Cobro de diferencia de Prestaciones y demás beneficios Sociales,
El día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2005, día fijado para la publicación del fallo dictado en fecha (18) de febrero de 2005, este Tribunal observa lo siguiente: En la Audiencia Preliminar efectuada en la fecha anteriormente señalada, anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora EDUARDO GARCIA AVELEDO y ANGEL GARCIA CLAVIER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 8.166 y 62.596, en representación de la parte actora , el ciudadano JUAN SILVA HERNANDEZ, , con cédula de identidad Nº 497.676,
Asimismo, el Tribunal dejó constancia que para el anuncio de la Audiencia Preliminar, no estaba presente la empresa demandada ASOCIACION BAHIA VERDE, C.A. ni mediante representante legal, ni por medio de Apoderado. Acto seguido este Juzgado, dando fe de la declaración del Alguacil que anunció la Audiencia Preliminar, declaró la presunción de la admisión de los hechos, reservándose publicar el texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco días siguientes. Por consiguiente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
La admisión de los hechos en el caso de marras, implica que la demandada reconoce: Fecha de ingreso y egreso, tiempo de servicio, salarios y motivo de la terminación de la relación de trabajo del accionante.
Que en la pretensión del actor en el libelo de la demanda, se indican claramente los conceptos demandados, la tarifa legal establecida en la Ley Orgánica del Trabajo con sus respectivas base de cálculo, lo cual arroja el resultado de los conceptos demandados. Por todas las consideraciones anteriormente descritas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano, JUAN SILVA HERNANDEZ, con cédula de identidad Nº 497.676, en contra de la empresa ASOCIACION CIVIL BAHIA VERDE, C.A. todos plenamente identificados en autos; así mismo, verificados como han sido los beneficios reclamados, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades, al extrabajador:
PRESTACIONES: JUAN SILVA HERNANDEZ
Fecha de Ingreso: 01 De septiembre de 2000.
Fecha de Egreso: 9 de junio de 2003
Tiempo de Servicio: 2 años 9 meses 8 días.
SALARIOS:
De septiembre 2000 a abril 2002.
Salario normal diario: Bs. 54.713,50.
Salario Integral Diario: Bs. 68.391,88.
De mayo 2.002 a junio 2003.
Salario Normal Diario: Bs. 66.571,60.
Salario Integral: Bs. 83.214,50.
Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: Despido Injustificado.
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) le corresponden a la trabajadora 171 días equivalentes a Bs. 12.791.884,88, según la discriminación de la tabla cursante en el folio 88 del presente expediente, la cual fue anexada marcada con la letra “I”.
2.- INDEMNIZACION ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD (Art. 125 de la LOT) 90 días x Bs. 66.571,60 = Bs. 5.991.444,00.
3.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO: 60 días x Bs. 66.571,60 = Bs. 3.994.296,00.
4.- INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 6.038,55, acumulados según tabla, cursante en el folio 88 , anexado al libelo de demanda, marcado con la letra “I”.
5.- VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por convenio entre partes, por el año 2001, le corresponden 60 días por el salario Bs. 66.571,60, lo que arroja un total de Bs. 3.994.296,00; por el año 2002, le corresponden 60 días por el salario de Bs. 66.571,60, lo que arroja la cantidad de Bs. 3.994.296,00.
6.- VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad, con el artículo 225 de la LOT, le corresponden 43,69 días correspondientes al año 2003, multiplicado por salario diario de Bs.66.571,60, arroja la cantidad de Bs. 2.908.513,20.
7.- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la LOT y por convenio entre las partes, por el Año 2001, le corresponden 30 días, multiplicado por el salario de Bs. 66.571,60, arroja la cantidad de Bs. 1.997.148,00; por el Año 2002, le corresponden 30 días, multiplicados por el salario de Bs. 66.571,00, arroja una cantidad de Bs. 1.997.148,00. De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la LOT, le corresponden 21,75 días , que multiplicados por el salario de Bs. 66.571,60, da un monto de Bs. 1.447.932,30.
8.-UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la LOT, Año 2001, 60 días por el salario de Bs. 66.571,60, arroja la cantidad de Bs. 3.904.296,00, Año 2.002, 60 días por el salario de Bs. 66.571,60, arroja la cantidad de Bs. 3.904.296,00.
9.-UTILIDADES FRACCIONADAS.
De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 174 de la LOT, Año 2.003, 41,25 días por el salario de Bs. 66.571,60, arroja la cantidad de Bs. 2.746.078,50
10.-INTERESES MORATORIOS.
De conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, desde el día efectivo de la relación laboral, ocurrida el nueve (09) de junio del 2.003, hasta la presente fecha, calculadas en base a la tasa de intereses emanada de Banco Central de Venezuela (según calculo anexo marcado “I” folio 89) arroja la cantidad de Bs. 11.641.355,92.
Todos los conceptos de diferencias de Prestaciones Sociales, y Otros Beneficios, suman un total de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 56.688.748,62), cantidad ésta que se le ha deducido la suma de Bs. 10.842.703,83, por adelanto de prestaciiones sociales, la cual se condena a la demandada pagar al trabajador accionante. Así se decide.
Asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas por los conceptos demandados y condenados por este Tribunal, para lo cual se ordena una experticia complementaria del presente fallo, desde el día de hoy 25-02-2005, hasta su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará considerando: El monto sobre el cual se calcularán los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por la experticia, en cuanto al monto total de los conceptos condenados; El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad arrojada de la experticia ordenada, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el Índice Inflacionario acaecido en el país, en la fecha comprendida del 22 de JULIO de 2004, fecha en la cual fue admitida la demanda, hasta la fecha de la presente decisión, es decir hasta el 25 de Febrero de 2005, a fin de que este sea aplicado sobre el monto que en definitiva corresponda a cancelar.
Declarada con lugar la presente demanda, se condena en costas a la demandada de autos. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 ° y 145°
El Juez
Abg. MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ.
La Secretaria,
Abg. MARIA CARMONA
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, siendo publicada la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m, Cumpliendose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento oral, en la oprtunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar. Conste:
LA SECRETARIA,
Abg.MARIA CARMONA
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