REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001702
Hoy, 04 de febrero de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano OSMEL CAMPOS, con cédula de identidad N°8.333.040 y su apoderado judicial el abog PEDRO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.083, y por la otra, el abog. GERARDO SOTO, inscrito en Inpreabogado bajo el N°72.731, apoderado judical de la parte demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Ambas partes de comun acuerdo ha acordado celebrar la presente transacción en los siguientes terminos: "En el día de hoy cuatro (04) del mes de Febrero de 2.005, presentes en la sede del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano GERARDO SOTO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No.12.307.203 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.72.731, actuando con el carácter ya evidenciado en autos de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. y quien para los efectos del presente Contrato de Transacción se denominará "EL EMPLEADOR", por una parte y por la otra, el ciudadano OSMEL CAMPOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.333.040, quien declara haber sido instruido sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tiene sobre los derechos en su relación laboral además siendo asistido por su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio PEDRO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.87.083 y a iguales efectos contractuales se denominará "EL TRABAJADOR" y entre quienes se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar el presente Contrato de Transacción de conformidad con el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las disposiciones del Código Civil Venezolano, al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes, tanto "EL EMPLEADOR", como “EL TRABAJADOR”, convienen en celebrar el presente Contrato de Transacción, con el fin de dar por terminado cualquier reclamo administrativo y/o proceso judicial de naturaleza laboral existente entre ambas partes, así como de precaver un eventual litigio y/o reclamo administrativo y de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano y el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. SEGUNDA: "EL TRABAJADOR" comenzó a prestar sus servicios para "EL EMPLEADOR", el día nueve (09) de Julio de 2.004, contratación la cual fue convenida a tiempo indeterminado desde el inicio de la relación laboral y mientras duró la misma le fueron cancelados todos los beneficios establecidos en la Convención Colectiva suscrita entre Sincor y los respectivos Sindicatos, beneficios y derechos que se ratifican en ésta acta le han sido cancelados al Trabajador a su conformidad. TERCERA: “EL TRABAJADOR” admite que "EL EMPLEADOR” dio por culminada la relación laboral mediante despido justificado realizado el día once (11) de agosto de 2.004, por lo cual y en virtud de dicha admisión y por el hecho de que en verdad “EL TRABAJADOR” declara que fue contratado por tiempo indeterminado y la relación laboral duró apenas un mes y 02 días, desiste en este acto tanto de la acción como del procedimiento de la presente causa que por calificaciòn de despido, reenganche y pago de salarios caídos tiene incoada en contra del EMPLEADOR. CUARTA: “EL TRABAJADOR” en virtud de la terminación del Contrato Individual de Trabajo que mantuvo con "EL EMPLEADOR" desde el día de su ingreso hasta el día de su despido, y en virtud del desistimiento de la acción y del procedimiento estipulado en la cláusula anterior reclama a "EL EMPLEADOR" por vía de transacción y de conformidad con el Articulo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD LEGAL:; VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO; INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES EN LA INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD; UTILIDADES; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Art. 125 LOT); INDEMNIZACIÒN POR ANTIGUIEDAD(Art.125 LOT); BONO NOCTURNO; DIFERENCIA DE SALARIO Y BONO COMPENSATORIO; HORAS EXTRAS; CESTA TICKET; SEMANA LABORADA NO CANCELADA; INDEMNIZACIÒN POR DAñOS Y PERJUICIOS ESTIPULADA EN EL ART.110 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; INTERESES DE MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. La suma de las cantidades reclamadas por los conceptos discriminados asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.4.500.000,00). QUINTA: Por su parte “EL EMPLEADOR”, niega, rechaza y contradice la reclamación y los conceptos formulados por “EL TRABAJADOR”, debido a que tal y como el propio reclamante lo admite la relación de trabajo culminó por despido justificado, razón por la cual resulta improcedente los reclamos de las vacaciones y bono fraccionado, y las indemnizaciones consagradas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo . Por otro lado, también es improcedente la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios estipulada en el artículo 110 de la misma Ley, por cuanto su relación de trabajo se convino por tiempo indeterminado, y por cuanto la misma culminó por despido justificado, y en cuanto a las demás indemnizaciones lo que efectivamente le correspondió durante el mes y los dos días le fueron cancelados. SÉXTA: Sin embargo, las partes, tanto "EL EMPLEADOR" como "EL TRABAJADOR" con el fin de precaver un litigio eventual y dar por terminado el actual litigio judicial existente entre las partes y considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos: "EL EMPLEADOR" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" y "EL TRABAJADOR" acepta y recibe en éste acto la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.2.900.000,00), mediante cheque mas adelante identificado, esto es con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en las Cláusula Cuarta del presente Contrato. Los derechos comprendidos en la presente transacción son además de los establecidos en la Cláusula Cuarta, todos los derechos que directa o indirectamente pudiere tener "EL TRABAJADOR" con ocasión del tiempo que vinculó a las partes, con inclusión expresa del reclamo judicial incoado por su persona en contra de “EL EMPLEADOR ya señalado. SEPTIMA: “EL TRABAJADOR” declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante de la presente transacción laboral, en forma total y absoluta o individualmente considerados todos y cada uno de los efectos, derechos, beneficios, conceptos y/o pagos directos o indirectos, próximos o remotos, conocidos hoy o no, que hubieren podido generarse o se hayan generado a su favor con ocasión del reclamo judicial incoado por su persona en contra de “EL EMPLEADOR” por el Juicio que había incoado por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corre bajo el Expediente No.BP02-S-2004-1702, por concepto de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. OCTAVA: “EL TRABAJADOR” declara formal, expresa e irrevocablemente conocer y aceptar que “EL EMPLEADOR” dio cumplimiento estricto y exacto dentro de su relación laboral, a las obligaciones que le impuso el Artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto “EL TRABAJADOR” declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante, en forma total y absoluta, de la presente transacción laboral, todos los derechos, conceptos, beneficios o pagos, que por su denominación, alcance o naturaleza, le hubieren correspondido y/o le correspondan con ocasión de la aplicabilidad y actual aplicación de dicho Artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo. NOVENA: "EL TRABAJADOR" manifiesta que las cantidades correspondientes en todo y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en la respectiva convención colectiva como la remuneración por sobretiempo y/o horas extras, días de descanso semanal, legal y/o convencional, días feriados, indemnización sustitutiva de vivienda legal y/o convencional, tiempo de viaje legal y/o convencional, bono trabajo o jornada nocturna, transporte legal y/o convencional, salarios, vacaciones anuales y/o fraccionadas, beneficios (utilidades) anuales y/o fraccionados, prestaciones en especie, viáticos, diferencia en el pago del decreto 1538 sobre el bono compensatorio, diferencia en el pago de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, diferencia en el disfrute y pago sobre el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. DECIMA: Igualmente declara en forma expresa "EL TRABAJADOR" su voluntad de dar por transado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto. "EL TRABAJADOR" declara asimismo que se encuentran comprendidos dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de hecho ilícito, daño moral, daño emergente o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante la relación de trabajo habida le ha sido pagado en su oportunidad por "EL EMPLEADOR". Igualmente "EL TRABAJADOR" manifiesta haber sido notificado por "EL EMPLEADOR" en la oportunidad correspondiente, la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole a los cuales se iba ver expuesto en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo, y de los daños que las mismas pudieran ocasionarle a su salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Parágrafo Uno de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 237 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente “EL TRABAJADOR” manifiesta haber recibido en cada oportunidad correspondiente de “EL EMPLEADOR” el Programa de Seguridad Industrial sobre las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar así como las instrucciones sobre las cuales debió desempeñarse, incluyendo las políticas de prevención de accidentes, con inclusión de las reglas específicas y particulares aplicables al departamento en el cual prestó servicios, todo de conformidad con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. UNDECIMA: Igualmente “EL TRABAJADOR” declara haber recibido en todos y cada uno de los momentos en que legal o contractualmente le debieron haber sido entregados todos y cada uno de los implementos o útiles de higiene y seguridad industrial necesarios para el desempeño de la labor específica por él desarrollada, declarando asimismo estar en conocimiento y aceptar que los mismos eran de uso obligatorio dentro de las instalaciones de “LA EMPRESA” y en todo momento que estaba ejecutando su labor. En consecuencia, "EL EMPLEADOR" no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a "EL TRABAJADOR" por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto, incluyendo costos, costas y honorarios profesionales judiciales y/o administrativos y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que le fuere favorecida por efectos de ésta transacción, la cual de conformidad con el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pedimos al Despacho, la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada. Finalmente, "EL TRABAJADOR" OSMEL CAMPOS ratificando una vez mas que para la aceptación de todos y cada uno de los conceptos, cantidades y pagos establecidos en la presente transacción laboral, obra por su propia voluntad y libre de toda coacción o apremio declara que recibe en este acto la cantidad antes acordada de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.2.900.000,oo), mediante cheque Nº00006236, de fecha 04 de Febrero de 2.005, girado contra el Banco Occidental de Descuento por la cantidad antes mencionada y a favor del ciudadano Osmel Campos. Como consecuencia directa e inmediata del pago aquí recibido "EL TRABAJADOR" declara expresa e irrevocablemente que da por terminado definitivamente con carácter transaccional y de cosa juzgada y en forma definitivamente cualquier juicio que por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales detallados en la presente acta. Ambas partes, vista la anterior transacción celebrada, solicitan del Tribunal la homologue y le de el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ordene archivar un ejemplar de la presente Acta". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Suplente
Abg. Carmen Raquel Borjas La Secretaria
Abg. Maria Carmona
El Actor y su apoderado.
Apoderado de la parte demandada.
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