REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000062
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
Primero: En fecha 26-01-2004, fue presentado libelo de demanda por el ciudadano MODESTO GARCIA SALEH en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISBETH DELGADO LOPEZ, mediante el cual procedió a demandar a la empresa PALMAVEN, S.A., y solidariamente a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales lo cual asciende a la suma de Bs.77.058.845,18 (Folios 1 al 18).
Segundo: En fecha 02-02-20004, el juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial procedió a admitir dicha demanda y ordenó la notificación de ambas empresas, así como al Procurador General de la República (Folios 20 al24)
Tercero: En fecha 17-08-2004, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar la audiencia preliminar, se anunció el acto, no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial alguna de las demandadas y, por cuanto la co-demandada PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., deben respetarse los privilegios y prerrogativas procesales del Fisco Nacional, entendiéndose contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, ordenándole consignar al demandado el escrito de contestación dentro de los cinco días de despacho siguientes a dicha fecha. (Folio 56 y 57)
Cuarto: En fecha 23-08-2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del Procurador General de la Republica, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica (Folio 58 y59). En esa misma fecha se libró oficio signado 2004-694, dirigido al ciudadano Procurador General de la República en el cual se lee lo siguiente:”…se le indica que una vez que conste en autos la notificación más el termino de la distancia que se fija en siete (07) días, se comenzará a computar el lapso de cinco (05) días para la contestación de la demanda, previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”(Folio 59)
Quinto: En fecha 15-12-2004, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución una vez recibido el oficio enviado al Procurador General de la Republica y, transcurrido los cinco días para la contestación ORDENÓ la remisión del presente expediente a este Tribunal de juicio (Folio 71).
Sexto: Recibido en fecha 24-01-2005 el presente expediente por este Tribunal (Folio 179), en fecha 25-01-2005 (Folio 180) se procedió a dictar auto a los fines de admitir las pruebas que fueren promovidas por la parte actora.
Ahora bien, siendo el día de hoy la oportunidad para que el Tribunal proceda a fijar la audiencia de juicio en la presente causa y, de la revisión hecha al mismo se evidencia que del cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la constancia en autos del recibo del oficio por parte del Procurador General de la Republica – 06-12-2004- (Folio 70), luce claro que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien le correspondió conocer el presente asunto, no dejó transcurrir el lapso acordado en el oficio remitido al Procurador General de la Republica, es decir, siete días del término de la distancia más los cinco días para que se materializara la contestación de la demanda, pues lo que hizo fue al recibir dicho oficio comenzó a computar el lapso para la contestación de la demanda y vencido este ordenó la remisión del mismo al Tribunal de Juicio; razón por la cual a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso quien suscribe, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a los fines que realice el cómputo pertinente y deje transcurrir el lapso que el indicare al Procurador General de la Republica y luego el lapso para la contestación de la demanda. Y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.,
MARÍA CARMONA.
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