REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2002-000359
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2002-000359 contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano OMAR FRANCISCO LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.825.015, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES VENECIA C.A. (CONVENCA), observa que:
Dicha demanda fue presentada en fecha 21 de noviembre de 2002 y admitida por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de diciembre de 2002, luego en virtud de haberse recibido en fecha 08 de septiembre de 2003, la presente causa por este Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Abogado ANTONIO STAMATOGIANOPULOS, en fecha 23 de septiembre de 2003, presentó diligencia en la cual pide al ciudadano Juez designado sirva avocarse al conocimiento de la presente causa, la cual en fecha 14 de octubre de 2003, se avocó al conocimiento de la misma y procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, ordenado la notificación de las partes. Actuaciones de las cuales en fecha 16 de octubre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora sustituye poder en otro abogado. Posteriormente en fecha 09 de enero de 2004, fue presentada diligencia por la representación judicial de la parte actora con la cual ratifica la dirección de las demandadas y solicita la práctica de la notificación, siendo éste el último acto de impulso procesal realizado por las partes.
Habiendo transcurrido en consecuencia desde el 09 de enero de 2004 hasta la presente fecha MAS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, tanto es así que en fecha 15 de octubre de 2004, se produce el avocamiento de quien suscribe y no se ha realizado ninguna actuación posterior en el expediente, por lo que a juicio de quien decide operó de pleno derecho la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ARGIMIRO RODULFO
LA SECRETARIA,
ABOG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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