REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2003-000053
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2003-000053, contentivo de la demanda que por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpusieron los ciudadanos MOISES CEDEÑO, PEDRO TOLEDO, ANA CECILIA GARCIA, ALCIDES TIAPA, RAFAEL PRECILLA, HUMBERTO CEVALLOS, LUIS LOPEZ, ESMIRNA CABALLERO, CLARA PRECILLA, FRANCISCO TOTESAUT, GETULIO SALAZAR, VICTOR MARTINEZ, CELIS BUCARITO, PEDRO BARRETO, FRANCISCO SALAZAR, JESUS MARTINEZ, JESUS RAMOS, CRUZ AINAGA, HIPOLITO CABALLERO, JOSE TORTORELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.834.601, 8.306.718, 16.252.295, 8.336.403, 2.804.686, 4.497.223, 4.498.965, 4.010.798, 4.214.571, 8.332.639, 2.922.041, 3.823.849, 4.622.443, 3.518.873, 1.981.962, 2.799.034, 2.796.370, 493.073, 1.813.620, 494.771, respectivamente, en contra de la empresa C.A. VENCEMOS PERTIGALETE, observa que:
Dicha demanda fue presentada en fecha 21 de enero de 2003 y admitida por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de febrero de 2003, luego en fecha 05 de Noviembre de 2003, comparece por ante el Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, apoderado judicial de la parte actora, solicitando avocamiento para dar inicio a la causa, en la que la Juez Temporal de este Tribunal, en fecha 18 de noviembre de 2003, se avocó al conocimiento de la misma y procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, ordenándose la notificación de las partes. Este Juzgador, en fecha 15 de octubre de 2004, se avocó al conocimiento de la misma y procedió a ordenar la notificación de las partes para la audiencia preliminar, la cual ya se encontraba fijada, Posteriormente en fecha 28 de octubre de 2004, es presentada diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora en la que solicita a este Juzgado se sirva expedirle copia simple del auto de avocamiento, actuación que no es apreciada como acto de impulso del procedimiento, por no constituir una actuación dirigida a la consecución de la marcha del presente expediente, y en razón de ello, no se considera la solicitud en referencia un acto de impulso del procedimiento.
En ese sentido, habiendo transcurrido desde el 05 de noviembre de 2003, hasta la presente fecha MAS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó de pleno derecho la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. ARGIMIRO RODULFO
LA SECRETARIA,

ABOG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR