REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH05-L-2002-000420
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH05-L-2002-000420, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano CARLOS JOSE MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.273.130 en contra de la empresa EXQUISITECES EL BUEN POLLO S.R.L., observa que:
Dicha demanda fue presentada en fecha 25 de febrero de 2002 y admitida por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de febrero de 2002, según se evidencia de autos, y por cuanto en fecha 08 de septiembre de 2003 fue recibida la presente causa en este Juzgado, diligencio en fecha 28 de octubre de 2003, el Abogado HECTOR FRANCESCHI, solicitando a la Juez se avoque al conocimiento de la causa, en la que la Juez Temporal de este Tribunal, en fecha 04 de noviembre de 2003, se avocó al conocimiento de la misma y procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, ordenándose la notificación de las partes, siendo considerada ésta la ultima actuación de impulso del procedimiento realizada por las partes, aun cuando en fecha 05 de abril de 2004, se recibió escrito del ciudadano Ramón Martínez, asistido por el Abogado Martín Lepage, mediante el cual impugna la notificación practicada en virtud de no tener nada que ver con el presente asunto, solicitud que fue acogida por este Tribunal dejando sin efecto la notificación practicada y ordenando librar nuevos carteles de notificación, no siendo considerada ésta como algún acto que impulse el procedimiento, en virtud de haber sido realizada por un tercero ajeno al presente juicio.
En ese sentido, habiendo transcurrido desde el 26 de octubre de 2003, hasta la presente fecha MAS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, tanto es así que en fecha 15 de octubre de 2004, se produce el avocamiento de quien suscribe y no se ha realizado ninguna actuación posterior en el expediente, a juicio de quien decide operó de pleno derecho la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ARGIMIRO RODULFO LA SECRETARIA,
ABOG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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