REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO: BH0A-X-2004-000024
PARTE ACTORA: MARIANELA SANCHEZ SALAZAR, INGRID VELASQUEZ CARVAJAL y JOSÉ FIGUERA FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.191, 23.247 y 39.499.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESÚS SALVADOR REYES BARRERO, ADRIANA MERCEDES REYES VELÁSQUEZ, RAFAEL ENRIQUE CASTRO LOPEZ, RAMÓN GASPAR GALINDO, VIRGILIO RAFAEL PADILLA y ANTONELLY LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.073, 52.647, 37.550, 80.778, 80.777 y 95.453, respectivamente.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Se inicia la presente causa, mediante demanda contentiva del juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de carácter judicial, siguen los abogados Marianela Sánchez Salazar, Ingrid Velásquez Carvajal y José Figuera Figuera, contra la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento eléctrico (CADAFE), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 20, Tomo 83-A-4°, de fecha 27 de octubre del año 1.958.
Aducen los accionante entre otras cosas, lo siguiente: que sus representados ciudadanos Frank Mazarelly Arzolay y Jesús Antonio Díaz Sucre, incoaron juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, en fecha 30 de marzo de 1998 contra la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), por ante el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que recaída la sentencia de Primera Instancia, la demandada, a través de sus apoderados judiciales apeló de la decisión, y que la sentencia recaída en la instancia superior declara sin lugar la apelación interpuesta por la demandada por lo tanto confirma la sentencia de Primera Instancia, en ese orden de ideas señalan los reclamantes: “…En ese sentido y ante la renuncia y contumacia de la demandada a acatar la dispositiva constitutiva de la obligación que le fue impuesta judicialmente a cancelar los costos y costas, y condenada de forma expresa en la sentencia ya descrita, procedemos con el carácter de apoderados de los demandantes gananciosos a estimar los mismos”, ahora bien señalan los reclamantes las siguientes actuaciones: “Actuaciones realizadas por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; “Actuaciones realizadas por ante el ahora denominado Juzgado Superior de Transición del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui” y por último las “Actuaciones realizada por el experto contador a los fines de determinar la indexación debida, con miras a la Ejecución a practicar por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui”; en el expediente Nro. BC0A-R-2001-000009, el cual esta referido a la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaron los ciudadanos Frank Mazarelly Arzolay y Jesús Antonio Díaz Sucre contra la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). En virtud de haber sido declarada en fecha 26 de Marzo de 2003, sin lugar la apelación interpuesta por la demandada, quedando confirmada la sentencia de Primera Instancia. Igualmente señalan que se desprende irrefutablemente la condena en costas a la parte demandada. Dicha demanda fue admitida por este Tribunal y habiéndose, cumplido con los trámites de la citación de la demandada y estando este Tribunal dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre el derecho de los reclamantes a percibir honorarios profesionales por las actuaciones indicadas y especificadas en el escrito que da inicio al presente procedimiento. Ahora los reclamantes en base a las estimaciones realizadas de las actuaciones indicadas en el libelo de la demanda, estiman la demanda en la cantidad de Bs. 1.200.000,00.
Intimada la demandada, y estando en tiempo oportuno, presentó escrito en el cual procede a rechazar y negar todos y cada una de las actuaciones estimadas e intimadas por los reclamantes. Asimismo acompañó copia simple del auto de fecha 08 de Julio de 2004, emanado por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, concerniente al establecimiento de las costas procesales.
Para decidir, este Tribunal previamente observa:
De la revisión de las actas procesales se aprecia que, el presente asunto se contrae a demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales de carácter judicial, siguen los abogados Marianela Sánchez Salazar, Ingrid Velásquez y José Ángel Figuera, ya identificados, quienes en sus condiciones de apoderados judiciales de los demandantes gananciosos estiman sus actuaciones como abogados a la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E).,, quien resultó condenada en costas del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo en fecha 24 de abril de 2001; conforme al artículo 281 del código de Procedimiento Civil.
Con relación a esta reclamación instaurada por los referidos abogados cabe destacar lo siguiente:
Invocan los intimantes los artículos 22 de la Ley de Abogados que establece “El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”. Y el artículo 23 eiusdem preceptúa: “Las costas procesales pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el Abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación del respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Ahora bien, de la redacción de las aludidas normas se percibe, el derecho que tiene todo abogado de cobrar sus honorarios profesionales por las actuaciones que realice, así también, que las costas procesales pertenecen a la parte, no a los abogados, puesto que las mismas están destinadas a reembolsar a la parte vencedora en juicio los gastos o erogaciones que el proceso le hubiere causado para obtener el reconocimiento de su derecho, sin embargo, el abogado se encuentra dotado de una acción personal y directa contra la condenada al pago de costas procesales, quedando de este modo legitimado para intimar a la parte perdidosa en juicio para que le pague sus honorarios profesionales estimados, por tanto, procede en derecho que los abogados de la parte victoriosa en juicio puedan reclamar individualmente el pago de sus honorarios profesionales a la condenada en costas.
Cebe destacar que en decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, estableció los siguiente: “…Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado…”, criterio que es acogido por este Tribunal
Ahora bien, conforme a lo anterior, corresponde a esta instancia revisar las actuaciones judiciales reclamadas por los abogados demandantes, a objeto de determinar la procedencia o no de las mismas y lo hace de la manera que sigue:
Una vez revisada como ha sido la sentencia proferida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Marzo de 2003, folios (273 al 290 ambos inclusives) de la primera pieza del expediente Nro. BC0A-R-2001-000009, en la que se declara sin lugar la apelación ejercida por la empresa demandada, condenando a en costas a la misma conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes”. (Cursivas y subrayado del Tribunal).
Siendo esto así, resulta aplicable el sistema objetivo de condenatoria en costas que ha establecido la doctrina; que para su procedencia solamente importa el hecho objetivo de la derrota, lo que se traduce en la imposición al vencido totalmente en un proceso o en una incidencia, de soportar él solo el pago de las costas condenadas, fundamentándose dicho sistema en la responsabilidad de soportar el vencido los gastos vinculados a un juicio sostenido en el que en definitiva no tenía razón, provocando con su conducta una disminución en el patrimonio de la parte vencedora.
Aunado a esto ha dejado establecida la jurisprudencia que la reclamación que hace el abogado a su cliente no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima, ahora en cuanto a los honorarios profesionales que como consecuencia de una condenatoria en costas corresponda pagar a la parte vencida a la parte vencedora no puede exceder del treinta (30) % del valor de lo litigado, siendo esta la situación que nos ocupa.
Razón por la cual en criterio de quien suscribe, resulta aplicable al presente procedimiento lo establecido en la Ley de abogados, y siendo la presente reclamación cobro de costas judiciales, que están plenamente demostrada por su condenatoria, forzoso es para quien decide declarar y así lo hace el derecho a percibir honorarios con respecto tan solo a las costas condenadas, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil; por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Marzo de 2003, por haber sido declarada sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada. Y así se establece.
En este orden de ideas, este Tribunal resalta que la demandada resultó condenada en costas del recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y se observa que la demandada no fue condenada en costas del procedimiento seguido por ante el Tribunal de Primera Instancia , en virtud de haber sido declarada parcialmente con lugar la demanda, sino que fue condenada en costas por el Tribunal de alzada con vista a la apelación ejercida.
De tal manera, si las actuaciones judiciales que los reclamantes pretender cobrar, no se hicieron con ocasión al recurso de apelación interpuesto y declarado sin lugar, lo cual se evidencia fehacientemente de las actas del expediente Nro. BCOA-R-2001-000009, entonces tenemos que, mal pueden estimar e intimar honorarios profesionales los abogados demandantes por actuaciones distintas a las efectuadas por ante y durante la fase de apelación en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, puesto que se reitera las actuaciones pretendidas, realizadas ante el Tribunal Superior Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ninguna de ellas se efectuaron ante el señalado Tribunal de alzada, con motivo del recurso de apelación propuesto, el cual produjo la condenatoria en costas de la demandada, por lo que solo tienen derecho a percibir honorarios profesionales los abogados que hayan realizado actuaciones judiciales, en la instancia en que fue condenada en costas la empresa reclamada en el presente procedimiento, y así se establece.
En lo que respecta, a las actuaciones realizadas por el experto contador a los fines de determinar la indexación debida, con miras a la ejecución a practicar por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo a lo reclamado, considera esta Instancia que resulta improcedente acordar tal pedimento, pues como se indicó supra, de conformidad con la ley de Abogados el profesional del derecho debe percibir honorarios profesionales única y exclusivamente por las actuaciones que realizó y no otras, más aún, cuando las actuaciones que se pretender cobrar por vía judicial fueron realizadas en una etapa diferente a la de la apelación ejercida por la demandada, donde resultó condenada en costas la demandada, lo que resulta incompatible con la presente acción por honorarios profesionales regulada en la aludida Ley de Abogados, por lo que este Tribunal declara que los abogados reclamantes no tienen derecho a percibir honorarios por las señaladas actuaciones y así se decide.
En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la intimación de la empresa condenada en costas COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE); conforme al artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, para que pague a los reclamantes tan solo lo correspondiente a las costas condenadas o ejerza su derecho a solicitar la retasa.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidos (22) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).
El Juez Temporal.
Abog. Argimiro Rodulfo
La Secretaria.
Abog. Isolina Vásquez
En ésta misma fecha, veintidós (22) de febrero de 2005, siendo las 03:05 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.
Abog. Isolina Vásquez.
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