REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación. y Ejecución. del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2003-001663
PARTE ACTORA: ANGELA VASQUEZ FUENTES
APODERADOS JUDICIALES: MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, KARINA RIOS MAC-LELLAN y ANA CAPAFONS MIRANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 49.956, 88.068, 80.867 y 88.161, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA HAJALE DE MOYA, BENIGNO ANTONIO DIAS RAMIREZ, MIGDALIA OTERO GOMEZ Y JOSE ANTONIO BARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 33.576, 43.615, 49.309, y 34,111 respectivamente
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, catorce (14) de febrero de 2005, siendo las 10: 30 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio del acto a la puertas del Tribunal, compareció a la misma la abogada en ejercicio ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 88.161, en su carácter de Coapoderada Judicial de la parte actora. Este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a la presente Audiencia ni por si ni por medio de apoderado alguno, y por cuanto se observa que la demandada es una persona jurídica que goza de los privilegios y prerrogativas de las disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , en concordancia con los artículos 6 y 10 la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y lo establecido en los artículos 63 y 73 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica, siendo de estricto orden público y de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, es por lo que esta Juzgadora, en aplicación a las Disposiciones legales mencionadas, considera Contradicha en todas y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora en su libelo de demanda, razón por la cual mal podría considerarse la admisión de los hechos como sanción de su no comparencia, según lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 74 de la mencionada Ley, ordena incorporar en este mismo acto al expediente respectivo, las pruebas promovidas por la parte actora a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de juicio; asimismo hace saber a la parte demandada que deberá dar contestación a la demanda y consignarla por escrito ante el tribunal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:36.
LA JUEZ TEMPORAL
SOFIA ACOSTA SALAZAR.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA
LA SECRETARIA
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