REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH05-L-2002-000281
Vista la Transacción celebrada en fecha 11 de febrero de 2005, entre el abogado ANIBAL BRITO en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ADELIS FIGUEROA, identificada en autos, por una parte y por la otra, el abogado JOSE GONZALEZ ESCORCHE, en su carácter de Apoderado judicial de la Empresa demandada TRANSPORTE “FAGA Y BOVINELLI, C.A.”, la cual corre inserta a los folios 134 del presente expediente, en la cual solicitan se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la Transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que declara terminado el presente juicio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANALY SILVERA LA SECRETARIA
ABG. ELAINE QUIJADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA
ABG. ELAINE QUIJADA
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