| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2002-000275
En fecha once (11) de febrero de 2.005, los abogados ANÍBAL BRITO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.038, actuando en su carácter de apoderado del demandante YRAEL JESÚS MEJIAS, suficientemente identificado en autos como parte actora, por una parte y por la otra, NORMA MORÁN ORTÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.380, suficientemente acreditada en autos como apoderada judicial de la parte demandada NAUTICLUB, C.A., actuando con tal carácter, comparecieron ante este Tribunal y consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BH05-L-2002-000275, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara el señalado ciudadano YRAEL JESÚS MEJÍAS contra la empresa NAUTICLUB, C.A., solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida entre YRAEL JESÚS MEJÍAS y la empresa NAUTICLUB, C.A., a través de su representantes judiciales, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio; asimismo este Juzgado, por haberlo solicitado así las partes, se abstiene de designar los expertos para el cálculo de la indexación o corrección monetaria e intereses moratorios de la suma condenada a pagar en la sentencia definitiva; en igual forma se acuerda hacer entrega al apoderado de la parte actora del cheque Nº 11149001 girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0262-11-2623024205, de Banesco, por el monto de Bs. 2.834.735,25, consignado en autos por diligencia de la parte demandada de fecha 31 de enero de 2.005, el cual contiene el primer pago del señalado convenio; no se ordena el archivo del expediente No. BH05-L-2002-000275, por encontrarse pendiente el pago del saldo acordado entre las partes según la referida transacción.
Publíquese, regístreses y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: En esta misma fecha, 14 de febrero de 2005, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 11:40 am. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
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