REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BH05-S-2002-000018
En fecha cuatro (4) de febrero de 2.005, el ciudadano WALTERIO ALVARADO, asistido por la abogada ELIZABETH RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.850, ampliamente acreditado en autos como parte actora, por una parte, y por la otra, el abogado ANÍBAL BRITO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.038, suficientemente acreditado en autos en la presente causa como apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE ÚNICO DE CARGA C.A., comparecieron ante este Tribunal y consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BH05-S-2002-000018, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoara el señalado ciudadano WALTERIO ALVARADO contra la empresa TRANSPORTE ÚNICO DE CARGA, C.A., solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado y el archivo del expediente respectivo. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de autocomposición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre WALTERIO ALVARADO y la empresa TRANSPORTE ÚNICO DE CARGA, C.A. otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH05-S-2002-000018.

Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.

Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ

NOTA: En esta misma fecha, 15 de febrero de 2005, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 10:40 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ.