REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001486
PARTE APELANTE: RENAN RODRIGUEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.254.870.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL GUEDEZ DACRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.651.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN FECHA 14 DE MAYO 2004. OÍDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2004.

En fecha 19 de enero de 2005, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RENAN RODRIGUEZ FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° 8.254.870, en su carácter de parte apelante, asistido por el abogado VICTOR MANUEL GUEDEZ DACRUZ, inscrito en el inpreabogado N° 63.651 contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de mayo de 2004, fijó la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente. En fecha 26 de enero de 2005, se realizó la audiencia de parte, a la cual compareció el trabajador actor, asistido del abogado antes identificado.
Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

I

La representación de la parte actora, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, señaló: Que la decisión recurrida es contraria a derecho puesto que en la misma fecha en que el tribunal a quo dicta el Auto de Avocamiento (14 de mayo de 2004), ese mismo día declara la perención de la instancia, lo cual es violatorio del artículo 39 de la Constitución Nacional, así como del derecho a la defensa y al debido proceso; puesto que si la causa estaba paralizada el tribunal debía primero avocarse, dejar transcurrir los lapsos y luego emitir decisión.
Ahora bien, este Tribunal Superior, luego de la revisión de las actas procesales y de la sentencia recurrida, evidencia que en la presente causa no hubo actuación alguna de la parte accionante desde la fecha de interposición de la solicitud de calificación de despido, es decir, desde el día 13 de febrero de 2003 hasta el día 14 de mayo de 2004, oportunidad en la cual se dictó la decisión que hoy se recurre mediante el recurso de apelación, advirtiéndose en consecuencia, que en el caso bajo análisis, concurren los requisitos contenidos en la norma prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que opere la perención de la instancia, pues la parte actora en el transcurso de más de un año no instó la activación de la función jurisdiccional, máxime cuando el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso; aunado a que en esta Circunscripción Judicial, existe una Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a través de la cual pudo el reclamante haber activado la administración de Justicia, mediante la consignación de cualquier actuación destinada a impulsar el proceso instaurado. Por consiguiente, y siendo que de manera contraria, el solicitante se mantuvo en un estado de inercia o inactividad, lo que demuestra su desinterés en la consecución del presente proceso, estima este Tribunal Superior, consecuentemente con lo expuesto, que en el caso sub iudice operó de pleno derecho la declaratoria de la perención de la instancia y en consecuencia, se confirma la decisión apelada y así se decide.

II

Por las razones de Derecho precedentes este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de Mayo de 2004, la cual queda CONFIRMADA.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (01) día del mes febrero de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:45 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.