REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001645
En fecha 0cho (08) de noviembre de 2004, la abogada REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.464, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1975 , bajo el No. 56, Tomo 94-A, ejerció Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 01 de noviembre de 2004. En fecha 17 de noviembre de 2004, el Tribunal de la Causa oyó en ambos efectos el referido recurso. Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2005, los representantes judiciales de la empresa reclamada, desisten del recurso de apelación interpuesto.
Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela al folio siete (07) del cuaderno de apelación signado con la nomenclatura N° BP02-R-2004-001645, diligencia de fecha 27 de enero de 2005, mediante la cual los abogados RAFAEL RAMOS GARCÍA y REINA ROMERO ALVARADO desisten formalmente del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 01 de noviembre de 2004.
En tal sentido, se observa que los mencionados abogados tienen atribuida expresas facultades para desistir de acuerdo con lo establecido en el instrumento poder inserto en los autos (folios 26, 27, 28 y sus vtos.) del cuaderno de apelación distinguido con la nomenclatura N° BP02-R-2004-001350, por lo que este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajdo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui que por distribución corresponda.
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la empresa demandada.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el primer (01) día del mes de febrero de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

En la misma fecha de hoy, siendo las 3:15 pm, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.