REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001617
Vista la diligencia de fecha 10 de febrero de 2005, suscrita por los Abogados LUIS ENRIQUE MOLINA y VILMA ARABELLA ESCUDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.918 y 93.953, en su condición de apoderados judiciales de la parte accionada Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 11 de octubre de 1993, quedando anotado bajo el N° 25, Tomo 20-A-Sgdo, por una parte y por la otra el ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.060.106, asistido por el Abogado JESUS CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.531, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios siete (07) al diez (10) del cuaderno de apelación presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que los apoderados judiciales de la parte accionada tienen facultad expresa para transigir, tal como consta al folio 182 y su vto de la pieza principal del presente expediente y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. Se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese. Regístrese. Guárdese copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:10 p.m., se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero.
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