REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001602
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2004, el abogado HUMBERO OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.372, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada EDITORES ORIENTALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 8, Tomo A-7, ejerció Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 28 de septiembre de 2004. En fecha 29 de octubre de 2004, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos el referido recurso. Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2005, el apoderado judicial de la empresa accionada, desiste del recurso de apelación interpuesto y así mismo, la parte demandante ciudadano JULIO CESAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.796.458, asistido por la abogada NORMA MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.380, conviene en dicho desistimiento.
Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela al folio siete (07) del cuaderno de apelación signado con la nomenclatura N° BP02-R-2004-001602, diligencia de fecha 01 de febrero de 2005, mediante la cual el Abogado HUMBERO OMAÑA, desiste formalmente del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 28 de septiembre de 2004 y por su parte, el actor ciudadano JULIO CESAR MEDINA, asistido por la abogada NORMA MORAN, conviene en el desistimiento realizado y recibe conforme el cheque emitido a su favor por la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 81.137.504,98), a través del cual se le cancelan los conceptos y sumas ordenadas por el Tribunal de la causa, no quedando en consecuencia, nada a deberle por ningún concepto proveniente de la relación laboral.
En tal sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada tiene atribuida expresa facultad para desistir tal como consta en el instrumento poder inserto en los autos (folio 52) de la primera pieza del presente expediente, por lo que este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el convenimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento efectuado, dándole carácter de cosa Juzgada y en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2005.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:45 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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