REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001668
PARTE APELANTE: ENRIQUE PEREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.176.439.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL RAMOS GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 10.205.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN FECHA 23 DE JULIO DE 2004. OÍDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2004.
En el día hábil de hoy, dos de febrero de 2005, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria, el Alguacil designado, el trabajador ENRIQUE PEREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 3.176.439, asistido por el abogado RAFAEL RAMOS GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 10.205. La ciudadana Juez, luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para dictar pronunciamiento en el mismo, pasa a hacerlo en los términos siguientes: El tema de decisión en esta Alzada se circunscribe a determinar si en el caso de autos se produjo o no interrupción de la perención de la instancia decretada por el tribunal a quo, al considerar que la actuación realizada por el abogado ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR en fecha 27 de abril de 2004, debía de ser desestimada por carecer de la facultad de apoderado judicial del actor. En tal sentido, alega la parte actora que en fecha 24 de noviembre de 2003 fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, escrito de solicitud de avocamiento por parte del abogado ELI LA RIVA SALAZAR, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE PEREZ PERAZA, consignando igualmente instrumento poder que así lo acreditaba, los cuales en su decir, “inexplicablemente” no cursan en el expediente. En este orden de ideas, esta Juzgadora en atención a la facultad establecida en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a requerir de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial, información sobre las actuaciones realizadas en el expediente signado con el número BP02-S-2003-001203 del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 24 de noviembre de 2003. Es así que mediante Oficio de fecha 01 de febrero de 2005, emanado de la Coordinadora de la referida Unidad, se señala “… a través del Sistema Juris 2000, el mismo arroja que en el mes de Noviembre del año 2003, se recibió el día 24 del prenombrado mes y año, diligencia presentada por el abogado Elí Adolfo La Riva Salazar, solicitando en la misma avocamiento y consigna poder especial, asimismo anexo al presente oficio copia certificada de listado de distribución de diligencias llevados por ésta oficina el cual refleja que la misma fue recibida el día 25-11-03, por funcionario del Juzgado Transitorio y comprobante de recepción de documento nuevo…” (SIC). De la misma manera constata este Tribunal Superior, a los folios 19 y 20 del cuaderno de apelación, copias certificadas de Comprobante de Recepción de Documento, de fecha 24 de noviembre de 2003, donde se evidencia la recepción de escrito presentado por el abogado Eli Adolfo La Riva Salazar y la consignación de poder especial, y Listado de Transporte de Documentos de fecha 25 de noviembre de 2003, en el que se desprende la recepción del asunto BP02-S-2003-1203 en el Juzgado Tercero Transitorio. Igualmente, este Tribunal requirió al Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, copias certificadas de los asientos del Libro Diario llevado por ese Tribunal el día 24 de noviembre de 2003, relacionados con las actuaciones realizadas en el expediente No. BP02-S-2003-001203; información que cursa a los folios 23 y siguientes del cuaderno de apelación, donde se observa la presentación de escrito y la consignación de poder por parte de la parte actora en la fecha indicada. En mérito de los elementos probatorios cursantes en autos, este Tribunal Superior, debe concluir que en fecha 24 de noviembre de 2003 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de solicitud de avocamiento por parte del abogado ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, consignando instrumento poder, que lo acredita como representante judicial del trabajador actor. No obstante lo anterior, el a quo expresamente dictaminó: “…desde la presentación de la Reforma de la demanda en fecha 10 de julio de 2003, no se ha realizado ningún otro acto de impulso procesal, y siendo que, ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, aún cuando en fecha 27 de abril de 2004, actua el Abogado Eli Adolfo La Riva Salazar, acreditandose el carácter de autos para darse por notificado, evidenciandose que carece de la facultad que se acredita, ya que no es parte en el presente juicio, es por lo que se desestima tal actuación a efectos subsiguientes…”(SIC) (Subrayado de este Tribunal). De la anterior transcripción parcial, esta Juzgadora evidencia que en efecto el juez de instancia incurre en un error al considerar, para la declaratoria de la perención de la instancia, que había transcurrido el lapso de un (01) año, desde el 10 de julio de 2003 al 23 de julio de 2004, sin actividad de las partes, puesto que consta que en fecha 27 de abril de 2004, el apoderado judicial de la parte accionante se da por notificado del avocamiento del tribunal de la causa y solicita la notificación al Procurador General de la República (folio 15 del expediente principal), constituyendo tal actuación en criterio de esta Alzada, un acto que interrumpe la perención de la instancia y así se decide. En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal de Alzada, declarar la nulidad de la recurrida, siendo procedente reponer la causa al estado de la práctica de las notificaciones por el Tribunal correspondiente para la consiguiente tramitación de la causa y así se establece. Por las razones precedentes este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de julio de 2004; 2) SE REVOCA la decisión recurrida; 3) SE ORDENA reponer la causa al estado de practicar las respectivas notificaciones para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial para su posterior remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona. Se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Se ordena incorporar a los autos la video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente Acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abog. Carmen Cecilia Fleming La Secretaria,
Abog. Lourdes C. Romero H.
LA PARTE ACTORA APELANTE,
EL ABOGADO ASISTENTE,
EL ALGUACIL,
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