REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2004-001151
PARTE APELANTE: HECTOR GREGORIO PEINADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.506.476.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE APELANTE: PEDRO SALAZAR y AXEL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.602 y 16.037, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTOPLATINAS CESAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 24, Tomo A-7, de fecha 09 de febrero de 2000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.371.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 04 DE AGOSTO DE 2004. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2004.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de febrero de 2005, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente juicio, se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el apoderado judicial de la parte demandada abogado JOSE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.371, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte apelante, ni por si, ni por medio de representante judicial. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, al constatar la anterior circunstancia, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 04 de agosto de 2004, la cual queda CONFIRMADA. En acatamiento a la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Se ordena agregar a los autos la video grabación de la presente audiencia, así como el control de anuncio de las audiencias correspondientes a este Tribunal Superior. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL ALGUACIL,
|