REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2004-001157
Vista la diligencia de fecha 11 de enero de 2005, suscrita por el Abogado RAFAEL BRAZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.758, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta haber recibido de la empresa demandada TECNOCONSULT ORIENTE S.A., la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs.1.800.000,00) a favor de la parte actora ciudadano CHAFIC CAMILLE EL SOUKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.257.330, así como la consignación del instrumento poder otorgado por la empresa demandada a los abogados MAXIMILIANO HERNANDEZ, SIBELES DEL NOGAL, JOAQUIN MONTOYA y JOSE LUIS RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.655, 40.586, 47.236 y 3.533, respectivamente, y visto el acuerdo transaccional alcanzado por las partes en el presente proceso, el cual fuere ratificado por este Juzgado, con ocasión de celebración de la audiencia de parte de fecha 21 de diciembre de 2004. Este Tribunal, al evidenciar que ambas representaciones judiciales tienen facultad expresa para transigir, tal como consta a los folios 20 y su vto de la pieza principal y folio 21 y su vto del cuaderno de apelación del presente expediente y al considerar que el acuerdo transaccional no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de Cosa Juzgada. Igualmente, conforme a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas del acuerdo alcanzado por las partes, así como del presente auto. Se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese. Regístrese. Guárdese copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:40 a.m., se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero.
|