REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BC0A-L-2001-000034
Vista la diligencia de fecha 24 de enero de 2005, suscrita por la Abogada ZULEIMA BELLAVILLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.465, mediante la cual solicita a este Tribunal "...se sirva pronunciarse sobre el procedimiento de intimación de honorarios profesionales incoado en contra de los ciudadanos Roberto Prado y otros...", este Juzgado Superior a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, observa: En acatamiento a los criterios jurisprudenciales de nuestro mas Alto Tribunal, referidos a la garantía constitucional procesal del doble grado de jurisdicción y del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional, al considerar este Tribunal Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que el procedimiento por intimación de honorarios profesionales interpuesto debe tramitarse y decidirse en el tribunal que conoció en primer grado de jurisdicción del proceso, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento y decisión del presente asunto en el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenándose en consecuencia, la remisión del cuaderno separado de la intimación de honorarios propuesta, previo desglose de la causa principal. Así mismo, se ordena, incorporar copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal,


Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


En la misma fecha de hoy, siendo las 11:10 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.