REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BH0B-X-2005-000003
Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BH05-L-2001-000172, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano TOMAS ALFREDO MANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.970.139 contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA POLAR S.A. (DIPOSA) y DISTRIBUIDORA POLAR METROPOLITANA S.A. (DIPOMESA), fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en los numerales 3 y 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Juez inhibido no solamente fue trabajador de la empresa accionada por un lapso de 9 años, sino también instauró formal demanda contra la misma y en la oportunidad en que ejerció la profesión de Abogado en el libre ejercicio prestó su patrocinio a favor de varios ex trabajadores contra la Empresa DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE (DIPOLORCA), en las demandas que actualmente cursan por ante los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial, a los fines de evitar una intervención que pudiere considerarse como una parcialización de dicho Juez con la parte demandante en detrimento de la demandada de autos, se inhibe de conocer de la presente causa. En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomado en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la causa al Juez de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de febrero de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo las 2:45 pm. Conste.


La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.