REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001436
Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por el Abogado IVAN TAYUPO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 4.213.274, asistido por las Abogadas NATHALY LEÓN y YARVALYN VARGAS RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.218 y 98.148, este Juzgado Superior a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, observa: En acatamiento a los criterios jurisprudenciales de nuestro mas Alto Tribunal, referidos a la garantía constitucional procesal del doble grado de jurisdicción y del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional, al considerar este Tribunal Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que el procedimiento por intimación de honorarios profesionales interpuesto debe tramitarse y decidirse en el tribunal que conoció en primer grado de jurisdicción del proceso, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento y decisión del presente asunto en el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustancaición, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenándose en consecuencia, la remisión del escrito contentivo de la estimacón e intimación de honorarios propuesta, previo desglose y apertura de cuaderno por separado de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Así mismo, se ordena testar la foliatura y estampar la que corresponda de acuerdo al orden cronológico exigido por los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incorporando copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:10 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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