REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001524
En fecha 21 de octubre de 2004, el abogado FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.845, apoderado judicial del ciudadano ABELARDO ANTONIO VELASQUEZ, con cédula de identidad número 2.259.438, parte actora, ejerció Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 22 de septiembre de 2004.
En fecha 22 de octubre de 2004, el Tribunal de la Causa oyó en ambos efectos el referido recurso. En fecha 20 de enero de 2005, este Tribunal, visto el recurso de apelación, fijó el décimo (10) día hábil siguiente a las 2:30 p.m. para que tuviese lugar la Audiencia de Parte. Mediante diligencias de fecha 01 y 02 de Febrero de 2005, el representante judicial de la parte actora, desiste del recurso de apelación interpuesto.
Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela a los folio 17 y 19 del cuaderno de apelación, diligencias, mediante las cuales el abogado FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, desistió formalmente del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 22 de septiembre de 2004. En tal sentido, se observa que el mencionado abogado tiene atribuida expresa facultad para desistir de acuerdo con lo establecido en el poder apud- acta inserto en los autos (folio 113 del expediente principal), por lo que este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento
realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación formulado por la representación judicial de la parte actora.
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandante.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de febrero de 2005.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 am , se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
|