REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BC0A-L-2001-000006
Visto el escrito transaccional presentado por la Abogada YOLYS LUCART RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.274, en su condición de apoderada judicial de la empresa accionada INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura, creado por Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2146, extraordinaria, de fecha 28 de enero de 1978, modificada mediante el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela N° 403 del 21/10/1999, por una parte y por la otra, el ciudadano YOSLEN HERRERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.802.831, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.827, actuando en su propio nombre y representación. Este Tribunal, al evidenciar que la apoderada judicial de la parte accionada tiene facultad expresa para transigir tal como consta al folio 131 y 143 del presente expediente y por cuanto la transacción suscrita entre las partes, cursante a los folios 136 al 138 del presente expediente, no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada y ordenando en consecuencia, el archivo del presente expediente. Publíquese. Regístrese. Guárdese copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:45 a.m., se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero.
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